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Cartas
Lunes 28 de septiembre de 2015
¿Es "estratégica" la educación?
Señor Director:
El proyecto de Ley sobre Reforma Laboral que se tramita en el Senado establece algunas disposiciones interesantes de considerar. En efecto, las indicaciones anunciadas por las autoridades reconocen la existencia de "empresas estratégicas", en las que no estará permitida la huelga.
El proyecto de ley identifica dos tipos de empresas que tienen este carácter estratégico: aquellas públicas o privadas cuyo financiamiento depende en más de un 50% del presupuesto del Estado, como son las empresas privadas proveedoras de alimentación en instituciones de educación, y las empresas que prestan servicios de utilidad pública, cuya paralización generaría daños a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad. Esta es la situación de empresas eléctricas, sanitarias y puertos, por ejemplo.
En estas compañías está permitida la negociación colectiva, pero no puede declararse la huelga. En estas "empresas estratégicas" se deben respetar integralmente los derechos de los trabajadores, pueden obviamente existir sindicatos, su gestión de personas está sujeta a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y esta restricción de paralización se adopta para proteger derechos de terceros, tan relevantes como los de quienes laboran en ellas. El derecho laboral consagra en estos casos otros mecanismos alternativos a la huelga, como, por ejemplo, la mediación voluntaria u obligatoria.
En este escenario, sería conveniente que nuestros legisladores analizaran la posibilidad de considerar como "estratégica" la actividad educacional. Ello encuentra fundamento tanto por la naturaleza del servicio como por el daño que provoca a terceros -alumnos y familias- que la función educacional se vea interrumpida. Además, por la circunstancia de que su financiamiento, que, aun en el caso de muchas entidades educacionales privadas, proviene en más de un 50% de financiamiento estatal, a través de mecanismos de gratuidad, becas, créditos, garantías o aportes directos. El mismo principio de regular la huelga para no causar efectos dañinos a terceros está consagrado en la definición de "servicios mínimos" que deben mantenerse durante la paralización por huelga, asegurando el funcionamiento elemental de aquellas empresas de utilidad pública, de atención de necesidades básicas o cuya suspensión de servicios generarían daño a terceros.
María de la Luz Benavente Riobó
Vicerrectora de Recursos Humanos Santo Tomás