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Editorial
Sábado 29 de agosto de 2015
Definiciones del nuevo intendente
La ciudadanía espera que el intendente Jouannet tenga éxito en su gestión, pero para eso debe atenerse a la realidad de los hechos y de la ley vigente...
Andrés Jouannet, el nuevo intendente de La Araucanía, ha declarado categóricamente que "acá no hay terrorismo. Si lo hubiera, la gente no podría ni siquiera conversar tranquila". Solo se trataría de delincuencia común, provocada por las grandes diferencias sociales que caracterizan a la región. Estas declaraciones, que resultan chocantes en el contexto de la caravana de camiones quemados y de la creciente sucesión de hechos violentos con el objeto de obtener por la fuerza decisiones políticas, alimentan dudas sobre la comprensión que la autoridad regional tiene de la situación, mucho mejor caracterizada mediante la expresión "fracaso del Estado" que utilizó pocas horas después el ministro del Interior.
La "definición" de terrorismo que esboza el intendente -cuando hay terrorismo, la gente no puede siquiera conversar tranquila- es particularmente llamativa. Ella no solo deja fuera de la calificación de terroristas a la mayoría de las grandes organizaciones que han operado u operan en España, Irlanda, Perú, etc., sino que contradice la legislación chilena y la jurisprudencia de sus tribunales de justicia, que por lo demás no han sido particularmente proclives a la aplicación de la ley especial.
Después de una larga evolución, el legislador optó por considerar como terroristas ciertos delitos graves -homicidios, secuestros, aplicación de explosivos, etc.- cuando se cometen con la finalidad de producir en la población, o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. Esta finalidad se desprende de la naturaleza y efectos de los medios utilizados para cometer el delito, de su pertenencia a un plan para atentar contra una categoría o grupo de personas, o bien cuando se comete para coaccionar a la autoridad. Esta definición, que es bastante más amplia que la del intendente Jouannet, no fue cuestionada, sino implícitamente legitimada por el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el llamado caso "Lonkos".
Por otra parte, aunque la aplicación de la ley antiterrorista en La Araucanía ha sido más bien escasa, los tribunales sí han considerado como delitos terroristas hechos que conforme a la calificación del nuevo intendente no serían más que delitos comunes. Tal fue el caso, por ejemplo, del atentado contra la familia Seco Fourcade, donde se entendió que el hecho obedecía a la finalidad de producir en la población, o en una parte de ella, el temor de ser víctima de delitos de la misma especie, y que por lo tanto conforme a la ley debía ser calificado como terrorista.
La ciudadanía espera que el intendente Jouannet tenga éxito en su gestión, pues el fracaso del Estado en La Araucanía es evidente. Pero para eso debería primero atenerse con pragmatismo a la realidad de los hechos y de la ley vigente. Ni los mesianismos personalistas ni las visiones ideológicamente condicionadas permitirán avanzar.