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Editorial
Viernes 28 de agosto de 2015
Sanciones pecuniarias
Los últimos fallos judiciales reafirman lo resuelto por las instancias de autorregulación que se han dado los propios medios de comunicación...
Tras más de siete años de tramitación, la Corte Suprema condenó a Chilevisión a indemnizar por la alta suma de 120 millones de pesos al actual fiscal judicial Daniel Calvo y su familia por el daño moral provocado por la difusión de grabaciones obtenidas mediante cámara oculta referidas a aspectos de su vida privada, mientras se desempeñaba como ministro investigador del "caso Spiniak". La sentencia, que si bien reduce el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, reafirma que la divulgación de un contenido propio del ámbito privado del entonces juez Calvo habría violado su honra y dignidad.
Gran controversia causó entonces la difusión de esta información, lo que motivara la remoción del magistrado del caso y las disculpas públicas del canal de televisión, el que fuera sancionado tanto por el Consejo Nacional de Televisión como por el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, organismo que calificó como falta grave a la ética recurrir al uso de la cámara oculta para conseguir una información que, a juicio de esas instancias, era susceptible de obtenerse sin necesidad de dicho recurso, afectando gravemente la dignidad del juez.
Similar es la consideración del reciente fallo en primera instancia que también condena a Chilevisión por daño moral al pago de una indemnización a quien fuera víctima de una cuestionada edición de sus declaraciones en un reportaje emitido en 2012, en el cual se denunciaba el carácter supuestamente discriminatorio de la reglamentación de un condominio. La polémica obligó al canal a dar explicaciones, especialmente tras conocerse la totalidad de la entrevista, pues quedaron en evidencia los graves defectos de edición que hacían aparecer a la entrevistada sosteniendo opiniones opuestas a las expresadas durante la conversación con el medio. Este caso, que también fue sancionado por el Consejo de Ética de los Medios, derivó en una demanda judicial por las agresiones, amenazas e injurias -particularmente a través de las redes sociales- que debió enfrentar la entrevistada. Aunque el tribunal en este caso también rebajó el monto indemnizatorio inicialmente establecido, el fallo reconoce los graves perjuicios que tanto la denunciante como su familia enfrentaron como consecuencia de la nota periodística.
Ambos fallos judiciales reafirman lo resuelto por el organismo de autorregulación que los propios medios de comunicación se han dado, al sancionar las faltas a la ética producto de la entrega de información que afecta gravemente la honra y la dignidad de las personas, como también al principio de veracidad informativa, consideraciones éticas consustanciales al trabajo periodístico y sustento de la credibilidad de los medios.
La continua revisión de las rutinas periodísticas, especialmente desafiadas por la tecnología y la inmediatez, refuerza los estándares profesionales y disminuye la posibilidad de incurrir en transgresiones éticas, que siendo en sí mismas delicadas, pueden derivar incluso en resoluciones judiciales de alto costo moral y económico, como son los casos reseñados.