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Cartas
Lunes 03 de agosto de 2015
Control preventivo de identidad
Señor Director:
Se ha producido una confusión involuntaria al asimilar el control preventivo de identidad, con la detención por sospecha, derogada en 1998.
Respecto de la "sospecha", se trataba lisa y llanamente de una facultad de la policía para detener, sin conocimiento de ningún tribunal. En cambio, el control preventivo de identidad estaría muy acotado y en caso de derivar en una detención ( Ej.: porte de drogas, armas u orden de detención pendiente ), debería conocer el Ministerio Público, a través de un fiscal, quien determinaría el procedimiento a seguir.
Alberto Cienfuegos Becerra
Ex general director de Carabineros