Señor Director:
En la edición del 22 de julio se publicó la carta
"Persecución de Neruda", del historiador Jaime González C., en la que se formulan afirmaciones que me merecen ciertas reservas.
a) "El fiscal Urbano Marín, de la Corte de Apelaciones, estimó que había méritos para abrir causa". Lo cierto es que mi padre, don Urbano Marín Rojas, en ese tiempo ya no era fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, pues había sido nombrado fiscal de la Corte Suprema en octubre de 1945, de modo que no pudo intervenir en aquel carácter en el juicio contra Neruda.
En realidad, en ninguna de esas calidades podía hacerlo, en la medida que el Ministerio Público (Judicial) que él encabezaba era legalmente "parte principal en las causas criminales". Los procedimientos por los delitos por difamación, injuria o calumnia al Presidente de la República penados por la Ley de Seguridad Interior del Estado vigente se iniciaban por requerimiento o denuncia del ministro del Interior o de los intendentes, sin actuación de fiscales judiciales.
b) "Es más, el Senado nunca resolvió su desafuero...". Lo cierto es que el desafuero de un parlamentario, indispensable para abrir una causa en su contra, desde la Constitución Política de 1925 no era de competencia de la Cámara a que pertenecía, sino de cada Corte de Apelaciones reunida en pleno y la segunda instancia correspondía al Tribunal Pleno de la Corte Suprema, entonces compuesta por su presidente y doce ministros. Cada una de las dos salas en que se dividía la Corte tenía siete ministros.
En cambio, era facultad exclusiva de las cámaras legislativas resolver sobre la inhabilidad de sus miembros, entre otras causales, por ausentarse del país por más de treinta días sin permiso de la misma corporación y por más de un año, sin autorización especial concedida por ley.
c) "La causa se llevó como corresponde hasta ser desaforado por cinco votos contra cuatro. Los votos de mayoría fueron de abogados integrantes...". Como el quórum para constituirse y adoptar acuerdos del Pleno de la Corte Suprema era de siete magistrados, difícilmente pudo ser necesario formar tribunal con abogados integrantes para dictar una resolución con nueve participantes.
d) "El presidente del Senado, Arturo Alessandri, otorgó un permiso constitucional a Neruda para dejar el país y le dio un pasaporte diplomático, que este no usó...". Si bien el presidente del Senado podía conceder permisos a los senadores, en receso de la Cámara, no tenía facultades para otorgar pasaportes diplomáticos, porque esto lo hacía y lo hace el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Comparto la admiración del señor González por el gran poeta Neruda, a quien tuve la suerte de conocer personalmente, gracias a su relación con mis tíos Manuel y Juan Marín Rojas, el primero gran amigo, y el segundo, también escritor, que lo atendió como diplomático en su paso como exiliado por India, según lo relata en sus memorias.
Urbano Marín Vallejo