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Cartas
Domingo 24 de mayo de 2015
La re-reforma
La reforma tributaria debe perfeccionarse. Tanto su cumplimiento por los contribuyentes como su fiscalización por el SII serán extremadamente complejos y costosos.
El viejo FUT se reemplazó por un nuevo FUT, que incorpora once nuevos registros para determinar el impuesto a la renta. Estos registros forman una trama concatenada de anotaciones, cuyo objeto es trazar el origen y el orden de imputación de distintos tipos de renta y regímenes tributarios. Su aplicación práctica muestra que su diseño contiene vacíos y contradicciones, como un sudoku imposible de resolver.
Una re-reforma debiera centrarse en simplificar el cumplimiento tributario y unificar los regímenes optativos de tributación que introdujo la reforma tributaria. El régimen unificado debiera ser completamente desintegrado, como en la mayor parte del mundo, y reducir o eliminar la brecha entre el impuesto de las empresas y el impuesto personal. Lo que se perdería en equidad distributiva puede recuperarse ampliando y acentuando la progresividad del régimen especial de las pymes, y ajustando la base imponible del Impuesto Global Complementario. La tasa de impuesto a las empresas debiera ser aquella que cumpla los objetivos de recaudación, considerando los necesarios incentivos al ahorro e inversión.
También sería deseable hacer una revisión completa de las normas que introducen complejidades innecesarias o sustituibles. Entre estas, las normas de tributación internacional que establecen un engorroso sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero. En vez, las rentas activas provenientes de países con los que Chile ha suscrito tratados de doble tributación debieran eximirse de impuestos, tal como lo hace la gran mayoría de los países de la OCDE. El efecto en recaudación debiera ser positivo si se considera que el régimen actual, que por lo demás actúa como una cuasi exención, es de tal complejidad que inhibe la actividad económica que podría resultar de un sistema que efectivamente promueva el establecimiento en Chile de oficinas regionales de empresas multinacionales.
Por último, certeza. La mayor discrecionalidad y atribuciones que la reforma otorgó al SII deben complementarse con normas que garanticen un actuar responsable y previsible de los agentes fiscalizadores. Actualmente, los funcionarios del SII tienen incentivos asociados, principalmente, con metas de recaudación. No existen incentivos para revisar liquidaciones de impuesto poco fundadas o derechamente incorrectas, muchas de las cuales los contribuyentes aceptan forzados por la amenaza de un procedimiento judicial extenso, incierto y costoso. Para controlar estas situaciones, los jefes de grupo de fiscalización debieran ser evaluados considerando el resultado de las RAV (Revisiones de la Actuación Fiscalizadora) respecto de las liquidaciones que promueven. A su vez, las actuales RAV debieran entregarse a funcionarios cuya evaluación esté asociada con la confirmación o revocación de sus decisiones por los tribunales. Finalmente, es indispensable fortalecer la independencia y carrera judicial de los jueces tributarios, e introducir especialización en las cortes de alzada.
Álex Fischer
Abogado