La oposición ha criticado el proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno debido a que se trataría más bien de una "reforma sindical", al focalizarse en el fortalecimiento de los sindicatos. Se hace ver que los trabajadores afiliados a estas organizaciones son una minoría, por lo que este proyecto de ley solo iría en provecho de unos pocos, olvidando a la mayoría de los trabajadores que no están sindicalizados.
Resulta curioso constatar que son estos mismos sectores políticos los que han defendido la vigencia del principio de subsidiariedad recogido en la Constitución, en circunstancias de que una recta comprensión de dicho principio debería conducir a una valoración positiva de todas las organizaciones que vertebran la sociedad civil, y entre ellas, las que agrupan a los trabajadores de una o más empresas.
Lo que sucede es que ha sido un error constante en nuestro medio hacer coincidir principio de subsidiariedad con liberalismo económico. Para ello se ofrece una lectura ideológica y reductiva de la subsidiariedad en la que se enfatiza su dimensión negativa: el abstencionismo del Estado en materia económica. Pero el principio, como criterio de actuación política, es más complejo y articulado. La subsidiariedad implica apreciar, apoyar y estimular la riqueza de la vida humana en sociedad, su dinamismo y versatilidad. Como lo expone la Doctrina Social de la Iglesia Católica, una exigencia primordial de dicho principio es que el Estado y las sociedades de orden superior adopten una actitud de ayuda, promoción y desarrollo de las organizaciones menores, para que así estas puedan cumplir con sus propios cometidos.
Diseñar una legislación que promueva y fortalezca los sindicatos, como cuerpos sociales intermedios, es una forma de aplicación del principio de subsidiariedad. No es acertado contraponer beneficio del sindicato a beneficio de los trabajadores. Un buen funcionamiento de las organizaciones sindicales redundará en una mejoría de las condiciones de trabajo. Más que minusvalorar a estas agrupaciones por el hecho de que actualmente cuentan con una baja afiliación, habría que preguntarse cómo hacer para revertir tal situación y lograr que la gran mayoría de los trabajadores estén libremente participando en alguna de ellas.
Por cierto, esto no quiere decir que todas las medidas que se proponen en el proyecto de ley sean las más adecuadas para lograr un correcto desarrollo de las organizaciones sindicales. En todo caso, parece razonable la prohibición de que el empleador extienda los beneficios estipulados en un instrumento colectivo a trabajadores que no formaron parte del sindicato que negoció dicho instrumento. No resulta justo que personas que optaron por marginarse de una organización sindical terminen aprovechándose de los esfuerzos que sus compañeros sindicalizados han realizado sin su apoyo. Además, el proyecto de ley contempla que si estos trabajadores se afilian al sindicato comienzan a gozar automáticamente de todos los beneficios del instrumento colectivo negociado y pactado por este. Es un incentivo a la afiliación, que mantiene incólume el principio de libre asociación.
Debe tenerse en cuenta que hoy el empleador puede extender los beneficios del instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados, pero estos quedan sujetos a pagar el 75% de la cuota mensual del respectivo sindicato. ¿No es mejor solución que se integren derechamente al sindicato y gocen no solo de los beneficios del instrumento colectivo, sino también de todas las ventajas de la participación en una organización sindical?
El proyecto de reforma laboral que pretende fortalecer a las asociaciones de trabajadores debe ser examinado en su mérito y sin prejuicios antisindicales, que debieran quedar superados por una visión más integral -propia del pensamiento socialcristiano- del principio de subsidiariedad.