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Cartas
Martes 05 de mayo de 2015
Chile y el Pacto de Bogotá
Señor Director:
De acuerdo con el artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948, el Tribunal de La Haya no tiene competencia para pronunciarse sobre tratados anteriores a esa fecha, y el tratado de límites con Bolivia es de 1904.
Tal como lo señaló al canciller al finalizar ayer los alegatos de Chile, "si Chile y los países latinoamericanos aceptaron el Pacto de Bogotá fue precisamente porque incluía el artículo VI para no reabrir asuntos resueltos por tratados válidos y vigentes, como el Tratado de 1904, y para proteger la estabilidad de las fronteras (...) La supuesta obligación de negociar no es más que una obligación de ceder territorio".
Aun cuando debemos tener confianza en nuestros sólidos argumentos, hay una cosa clara. Si la Corte estima que tiene jurisdicción, Chile no puede ni debe permanecer en La Haya. Aun cuando no tendría efecto para este caso en particular, lo que resulta evidente es el permanente cuestionamiento de nuestros límites por parte de los países vecinos existiendo tratados válidos y vigentes.
De acuerdo con sus estatutos, la Corte está llamada a resolver conforme a derecho. Sin embargo, ya fue muy controvertido el fallo sobre el límite marítimo con Perú. Aunque se trataba de materias posteriores a 1948, es inexplicable que habiendo reconocido el paralelo para delimitar la zona marítima, solo se aplique hasta la milla 80 y no hasta las 200.
de tal manera que si eso no ocurre, se quiebra la premisa fundamental por medio de la cual nos hicimos parte del Pacto de Bogotá.
Jaime Orpis Bouchon
Senador UDI