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Lunes 04 de mayo de 2015
Puntos decisivos: Las claves de la disputa jurídica ante la Corte Internacional
La valoración de cinco documentos fundamentales —desde el Tratado de 1904 hasta la Constitución boliviana de 2009, entre otros— y el modo en que ellos serían afectados por la demanda de La Paz serán centrales en la discusión que comienza hoy en La Haya. El sexto elemento son las tratativas frustradas que ambos países han tenido a lo largo de su historia, y la pretensión de Bolivia en cuanto a que de ellas derivarían obligaciones para Chile.
El Mercurio
1 Tratado de Paz y Amistad de 1904:
El principal documento que rige la relación bilateral
La demanda contenida en la Memoria boliviana pretende que la Corte obligue a Chile a negociar una salida soberana al Océano Pacifico en beneficio de Bolivia. El argumento central de la defensa chilena, y que motivó la presentación de la objeción prelimar de jurisdicción —cuyos alegatos la Corte comenzará a ver hoy—, es que la pretensión boliviana concierne a materias regidas por el tratado firmado por ambas partes en 1904. Este documento se refiere específicamente a la soberanía territorial y al tipo de acceso al mar para Bolivia.
Respecto de esto último en el propio tratado, después de que Bolivia acuerda los nuevos límites fijados, se estipula que Chile reconoce en favor de ese país, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho al tránsito comercial por sus territorios y puertos (artículo VI), y el derecho de Bolivia a constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio (artículo VII).
Chile además se obliga a construir y pagar un ferrocarril entre Arica y La Paz (artículo III); a la cancelación definitiva de deudas bolivianas con determinadas entidades privadas (artículo V) y a hacer un pago sustancial de dinero a Bolivia (artículo IV), entre otros aspectos.
La defensa de Chile sostiene que los términos de dicho tratado no dejaron pendiente ningún reclamo boliviano sobre acceso soberano al mar y, por tanto, la Corte debiera acoger la objeción de jurisdicción presentada. En este sentido, la presentación chilena invoca dos principios centrales del derecho internacional a los cuales están sujetas las partes firmantes del tratado: pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y el de la estabilidad de las fronteras.
A juicio de Bolivia, sería un error sostener que la presente disputa se refiere a la revisión o nulidad del Tratado de 1904, para lo cual sostiene que en diversas ocasiones Chile le ha ofrecido negociar una salida soberana al Pacífico con independencia de la vigencia del Tratado de 1904. Con ello, Bolivia busca evitar que se acoja la excepción de jurisdicción planteada por Chile y se pueda así entrar al fondo de su reclamo.
2 Artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948:
La norma que Bolivia demoró 65 años en firmar
A juicio de la defensa chilena, el artículo VI del Pacto de Bogotá excluye la demanda boliviana de la jurisdicción de la Corte de La Haya, por aludir a un tema ya zanjado por el Tratado de 1904.
En efecto, ese artículo sostiene: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto ”. Se afirma por Chile que tanto el sentido literal de dicho artículo como los trabajos preparatorios cuando se discutió su texto dejan en evidencia que con él se excluyó de la jurisdicción de la Corte todos los “asuntos ya resueltos por acuerdo de las partes” o que se “hallen regidos por acuerdos o tratados” vigentes en 1948, situación que ocurre con el Tratado de 1904.
A este respecto, también se invoca el fallo de la Corte de 2007 (Nicaragua vs. Colombia) que expresamente sostiene que el propósito del artículo VI era evitar que se usaran estos procedimientos para reabrir materias ya resueltas entre las partes del Pacto. Incluso, sostiene la defensa chilena, Bolivia siempre supo que el sentido del texto del artículo VI excluía cualquier demanda sobre acceso soberano al Pacífico, lo que la llevó, antes de firmar el documento, a presentar una reserva a dicha norma que señalaba: “ La Delegación de Bolivia formula reserva al artículo VI, pues considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado ”. Solo retiraría su reserva en 2013, pocos días antes de presentar ante la Corte su solicitud para iniciar una acción contra Chile.
A juicio de Bolivia, el artículo VI no sería aplicable en el presente caso, pues, reiteran, el objeto de su reclamo no sería la revisión o nulidad del Tratado de 1904. Por otra parte, sostienen que si alguna interpretación puede dársele al retiro de la mencionada reserva al artículo VI, es que Bolivia procuró poner en manos de la Corte la resolución de una disputa que no implica una revisión del Tratado de 1904.
3 Tratado entre Chile y Bolivia de 1895:
El acuerdo que nunca fue
La Memoria boliviana hace referencia a este tratado (en realidad son tres: el de Paz y Amistad, de comercio y de transferencia de territorios) como antecedente para fundar sus alegaciones sobre su pretendido derecho de acceso soberano al Pacífico. A su juicio, en ese documento Chile reconocería formalmente que la situación de mediterraneidad de Bolivia es temporal y que existiría la imperiosa necesidad de un libre y natural acceso al mar. Estiman que, independientemente del estatus del Tratado de 1895, este crearía un precedente que continuaría tomando forma con posteriores acuerdos y actos unilaterales de Chile referidos a la obligación de negociar una soberana salida al Pacífico.
Al respecto, la defensa chilena haría presente que dicho tratado, por acuerdo de las partes en un intercambio de notas efectuado en 1896, es “ineficaz en su totalidad” y que, por tanto, nunca entró en vigor.
4 Tratado de 1929:
El rol de Perú
Chile, además, haría ver ante la Corte que por el Tratado con Perú de 1929 la soberanía sobre la provincia de Arica quedó resuelta en favor de Chile y la de Tacna, en favor de Perú, y que por un protocolo suplementario firmado el mismo día del Tratado (el cual se entiende incorporado al mismo) “ los Gobiernos de Chile y Perú no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías (...) ”. Chile argumenta que, dado que cualquier discontinuidad en su territorio sería inaceptable, es obvio que la demanda de Bolivia está referida a la provincia de Arica, y esta sería una materia resuelta por el Tratado de 1929 con Perú que concierne a la soberanía de dicho territorio.
Bolivia ha sostenido que reclama un acceso soberano al mar que sea fruto de una negociación y que no han hecho mención alguna a un lugar específico dónde este se produciría, por lo que sería, a su juicio, irrelevante la alusión de Chile a la provincia de Arica. Por otro lado, consideran, que estaría fuera de lugar la referencia al Tratado de 1929 con Perú, en el que ellos no han sido partes.
5 La Constitución boliviana de 2009:
La Carta Fundamental que transparenta la aspiración de Evo Morales
Chile invoca el texto de esta Constitución como otro argumento que le permitiría probar que lo que Bolivia pretende es revisar o anular el Tratado de 1904, lo que traería como consecuencia la falta de jurisdicción de la Corte.
El artículo 267 de la Constitución de Bolivia señala: “ I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano ”.
Por su parte en el artículo noveno transitorio se señala: “ Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, este denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución ”.
A juicio de Chile, la relación de estos dos artículos deja claro que le imponen al gobierno de Bolivia la obligación “de denunciar, y en su caso, de renegociar” los tratados que estén en contra del declarado “derecho sobre el territorio que le dé acceso al Pacífico y su espacio marítimo”. Ello daría cuenta de que la única forma que Bolivia obtendría una salida soberana al Pacífico sería por una revisión del Tratado de 1904, y, por tanto, no sería una materia independiente de éste.
Bolivia ha insistido que nada de lo contenido en la Constitución de 2009 obliga a una revisión o nulidad del Tratado de 1904, sino que reclaman que se implementen los supuestos acuerdos entre ambas partes para negociar una salida soberana al mar.
6 Declaraciones posteriores al Tratado de 1904:
La supuesta “obligación de negociar” que pretende la demanda boliviana
Bolivia sostiene que existirían específicos acuerdos y numerosas declaraciones de representantes chilenos consintiendo negociar un acceso soberano al mar sin que ello comprometa el Tratado de 1904. Para ello, se basan sobre todo en el intercambio de notas diplomáticas de 1950 en que Chile habría confirmado su deseo de entrar formalmente en negociaciones para alcanzar una fórmula que hiciera posible dar a Bolivia una salida soberana al mar (sujeto a una compensación no territorial) y la nota chilena de 1975 (acuerdos de Charaña) en que se manifestaba el ofrecimiento de negociar con Bolivia la cesión de un corredor en el norte de Arica (ello estaría sujeto a una compensación territorial).
Para Chile, las negociaciones bilaterales posteriores a 1904 que no han producido el resultado esperado por Bolivia no pueden implicar que la Corte intervenga en una relación bilateral que está regida por un tratado entre las partes. Además, Chile invoca otros documentos, entre ellos el Memorando enviado a Bolivia el 10 de julio de 1961, en que expresamente se afirma que Chile rechaza recurrir a organizaciones que no sean competentes para resolver un asunto regido por un Tratado, que solo puede ser modificado por acuerdo directo de las partes.