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Cartas
Domingo 03 de mayo de 2015
Disputa por embriones
Señor Director:
Información de prensa da cuenta de una disputa legal entre una conocida actriz y su ex pareja respecto de cuáles son los derechos que ambos tendrían sobre sus embriones que permanecen criopreservados. Sin entrar en los detalles específicos del caso, sí me parece interesante discutir cómo se pueden resolver estos conflictos, ya sea porque uno de los integrantes de la pareja no quiere o no puede convertirse en padre/madre de esos embriones, o porque la pareja se ha disuelto.
No habiendo legislación específica sobre el tema en nuestro país, salvo lo que señala la Ley 20.120 en cuanto a que no podrán destruirse embriones con fines de investigación, el destino de los embriones criopreservados debiera ser discutido con la pareja antes de firmar el respectivo consentimiento informado, por lo que los distintos cursos de acción deberán quedar establecidos en dicho documento.
En términos generales, mientras nadie puede obligar a la mujer a que los embriones le sean transferidos, y es ella quien tiene plena autonomía para decidir el mejor momento para ser madre, es más discutible que el progenitor pueda revertir su consentimiento al procedimiento una vez que se ha producido la fecundación. Por otra parte, si ella no quiere embarazarse con esos embriones, antes de donarlos a una pareja desconocida, me parece que el otro progenitor tiene el mejor derecho a recibirlos para que se pueda concretar su deseo de ser padre/madre.
Otro tema en discusión se refiere a qué ocurre con esos embriones si uno de los integrantes de la pareja fallece. En términos generales uno puede considerar que el deseo de esa persona era ser madre/padre y, por lo tanto, puede permitirse al sobreviviente que se haga cargo de esos embriones con el fin de lograr un embarazo, aunque esto no resuelve los aspectos legales respecto de estos hijos póstumos, ya que el embarazo ha ocurrido separado en el tiempo de la defunción.
No habiendo aún legislación chilena sobre el tema, el documento de consentimiento cobra vital importancia para establecer los posibles cursos de acción ante estas situaciones complejas, evitando la judicialización del caso.
Sofía Salas Ibarra
Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana, Facultad de Medicina UDP