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Cartas
Sábado 25 de abril de 2015
El Instituto Nacional de Derechos Humanos
Señor Director:
En su carta del lunes, Lorena Fries señaló que los Derechos Humanos constituyen "un conjunto de normas y estándares mínimos universalmente reconocidos" que "se encarnan en tratados, convenciones, protocolos y otros instrumentos". Sin embargo, una cosa es lo "universalmente reconocido" -tratados, convenciones, costumbre-, y otra muy distinta esos "otros instrumentos", tales como informes o recomendaciones de comités u ONGs internacionales.
Se trata, como es sabido, de una distinción elemental. Esos "otros instrumentos" no son jurídicamente vinculantes para los Estados y, además, a veces alteran de manera sustancial el sentido de las disposiciones a las que estos efectivamente se han comprometido. Ello ocurre porque la inmensa mayoría de los derechos reconocidos en tratados y convenciones requieren ser especificados. Pero esa especificación, desde luego, corresponde a la deliberación política interna de cada Estado, no a organismos externos con agendas (políticas) particulares.
Cuando perdemos de vista lo anterior, corremos el riesgo de utilizar la retórica de los derechos para intentar ganar por secretaría o a priori nuestras discusiones, sin previa explicación de por qué estaríamos en presencia de una exigencia de justicia; o bien agotándose dicha explicación, a la hora de fundamentar una determinada postura, en una mera invocación a esos "otros instrumentos" no vinculantes. Todo indica que es precisamente esto lo que ha ocurrido, en no pocas ocasiones, con la directora del INDH y con los informes emanados del instituto.
Por paradójico que parezca, la apelación a los derechos se presta para abusos dada su fuerza y valor, y ni siquiera los más peritos en la materia están exentos de caer en esa tentación.
Claudio Alvarado R.
Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad