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Editorial
Domingo 19 de abril de 2015
Denuncias por asaltos al comercio
"La Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal podría tener un aprovechamiento muy superior al conocido hasta ahora...."
La angustiosa situación expresada a "El Mercurio" por representantes de empresas comerciales víctimas reiteradas de violentos asaltos en malls ha encontrado eco tanto en el Ministerio Público como en el Ministerio de Justicia. El fiscal nacional dispuso prontamente investigar lo que no lo había sido antes, y el titular y el subsecretario del segundo se reunieron este jueves con los afectados, quienes, comprensiblemente, pidieron medidas más concretas y reacción más rápida contra los delincuentes. El ministro José Antonio Gómez les ofreció ser "nexo" con el Ministerio Público, "para que exista una relación más directa en esta lógica de bandas delictivas que probablemente estén actuando", y anunció que al día siguiente se reuniría con los fiscales jefes metropolitanos "para transmitirles esta información" y pedirles "que se puedan reunir con cada uno (de los empresarios victimizados), por sector jurisdiccional".
El Ministerio de Justicia, encargado "esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial", no tiene atribuciones respecto del Ministerio Público, constitucionalmente autónomo, y, por tanto, el ministro no puede impartir órdenes a los fiscales. Sin embargo, una actuación oficiosa como nexo para transmitir inquietudes ciudadanas parece plenamente atendible.
En todo caso, dicho ministro sí tiene atribuciones amplias (Ley Nº 20.534, de 2011) en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. Este órgano tiene por objetivo "procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas". La integran el ministro de Justicia, que la preside; el presidente de la Corte Suprema, el fiscal nacional, el defensor nacional, el presidente del Colegio de Abogados, el general director de Carabineros, el director general de la Policía de Investigaciones y el subsecretario de Justicia. La ley dispone que sesione en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, en los primeros 15 días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su presidente, o por este a solicitud de dos de sus miembros.
Existe, pues, la instancia institucional para la coordinación entre todos los órganos estatales competentes. De ella, con plena información y evaluación de los máximos niveles respectivos, bien podrían emanar acuerdos de gestión y administrativos conducentes a enfrentar los problemas de seguridad pública como el aquí comentado. Aun más, de ella podrían emanar también ideas para mejoramientos legislativos en toda el área de seguridad, y el Ejecutivo podría obtener insumos valiosos para perfeccionar las políticas públicas al respecto. Sus integrantes podrían darle un aprovechamiento muy superior al conocido hasta ahora.