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Editorial
Domingo 19 de abril de 2015
¿Inevitable administración provisional?
"Nombrado un administrador provisional, la presión para aportar recursos indefinidamente a la universidad Arcis no se hará esperar..."
La situación de la Universidad Arcis parece una comedia de equivocaciones que, por un tiempo innecesariamente prolongado, mantiene en vilo a sus estudiantes. En 2014 estos no llegaban a los tres mil y este año, luego de que prácticamente no se registraran admisiones, los números deben ser aún más bajos. Es razonable que se despejen las incertidumbres que los aquejan. Una primera investigación del Ministerio de Educación, que a juicio de sus autoridades está severamente restringido en su capacidad de investigar, detectó problemas graves en su Escuela de Música y ordenó su cierre. Pero no realizó reparos al resto de la institución. Sin embargo, desde ese momento han ocurrido dos fenómenos. Por una parte, se han seguido conociendo antecedentes que revelan diversas irregularidades y situaciones que llevan a preguntarse si la institución efectivamente está cumpliendo con sus objetivos estatutarios. Es importante determinarlo, porque si hubiese incumplimiento del estatuto o infracciones graves al mismo, la legislación chilena establece la pérdida del reconocimiento oficial de la universidad.
Por otra, se aprobó una ley que crea una figura de administrador provisional para las instituciones de educación superior. Este fue concebido como un paso complementario, eventualmente previo, a la decisión de revocación del reconocimiento oficial. La ley faculta al Ministerio de Educación, luego de una investigación, a nombrar un administrador provisional, entre otros casos, cuando esté en riesgo la viabilidad administrativa o financiera de la institución y se pueda afectar la continuidad de estudios de los alumnos, o se esté frente a incumplimientos graves y reiterados de los compromisos académicos asumidos por la institución con sus estudiantes. No parece tan difícil demostrar esta situación en el caso de esta universidad y, por tanto, podría invocarse esa figura.
Pero también podría nombrarse inmediatamente a un administrador de cierre si se constatan problemas graves. Para este nombramiento se requiere un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación. La presión para nombrar a un administrador provisional es elevada, pero ello tiene el inconveniente de obligar al Estado a hacerse cargo, en la práctica, de esta institución. La presión para aportar recursos indefinidamente no se hará esperar. Sin embargo, no es evidente que haya un valor público en preservar esta institución. En ese sentido, si se establecen infracciones graves, el camino más adecuado es el cierre y el nombramiento de un administrador que en un plazo prudente cumpla con esta función. Ello resolvería la situación y permitiría quizás una solución más ordenada que la que en su momento tuvo la Universidad del Mar.