Señor Director:
A propósito de la
carta de Alejandro Romero (jueves 16) sobre la insólita norma del proyecto de ley de aborto que encomienda a los jueces de familia autorizar la "interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente" en caso de tratarse de una menor de 14 años, puede agregarse que, de ser ella aprobada, se incurriría en una incomprensible inconsistencia.
El Tribunal de Familia es el órgano jurisdiccional al que se ha encargado proteger a los miembros más vulnerables de la familia contra los actos de violencia intrafamiliar y al que corresponde adoptar medidas de protección en "todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos" (Ley Nº 19.968). A estos jueces debe aplicarse, igualmente, la norma del Código Civil que dispone que el juez, de oficio o a petición de cualquier persona, tomará todas las providencias que le parezcan convenientes "para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra" (art. 75).
¿Cómo podrá entenderse que el mismo juez al que se encomienda velar por la integridad y bienestar del menor no nacido resulte ahora obligado a ordenar que se le prive de su vida?
Hernán Corral Talciani