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Editorial
Martes 31 de marzo de 2015
Fiscalización de los fiscales
La autonomía e independencia política del Ministerio Público son esenciales, pero ellas no excluyen un mejoramiento de su rendición pública de cuentas, con sus logros y reveses y, en general, de su "accountability"...
Cuando en los años 90 se diseñó la reforma procesal penal, se quiso que los fiscales del Ministerio Público -figuras nuevas en nuestro ordenamiento y dotadas de un decisivo poder, en cuanto persecutores exclusivos de los hechos delictivos, según la Constitución- tuvieran un alto grado de independencia y autonomía, y se redujera al máximo el riesgo de que sus actuaciones se distorsionaran por eventuales presiones políticas. Por eso no se los incluyó entre las autoridades acusables en la Cámara de Diputados para resolución por el Senado (el llamado juicio político). En cambio, se estableció una fórmula de remoción por la Corte Suprema, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de 10 de sus miembros, por las causales de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Esta modalidad distinta encuentra cierto paralelo con la posible remoción de consejeros del Banco Central, tampoco acusables constitucionalmente.
En el revuelo de la crisis por "los casos", resurgen ahora propuestas políticas para reformar la Constitución en este punto, y aplicar al fiscal nacional y a los regionales el procedimiento general para las demás autoridades, que sería "más directo y claro". Según algunos analistas, resulta ajeno a la esencia de la función judicial resolver sobre responsabilidades invocables por una apreciación política de conductas funcionarias, y que eso compete conceptualmente al Congreso, que tiene génesis electoral directa. Agregan otros que no existirían incentivos institucionales para que jueces y fiscales entren en esta mecánica de juzgamiento de los segundos por los primeros, y que es significativo que el procedimiento hoy vigente no se haya aplicado nunca desde que rige el nuevo sistema procesal penal. Tampoco habría -sostienen- una inclinación natural de representantes políticos para recurrir a esa modalidad judicial en la que no tienen experiencia histórica ("es medio engorrosa", ha dicho un diputado).
Desde otro ángulo, algunos observan que la fuerte autonomía del Ministerio Público potencialmente dificulta o incluso impediría el que el Ejecutivo impulsase determinadas políticas antidelictivas -un plan de "tolerancia cero", por ejemplo-, ya que su criterio al respecto podría ser ignorado por el fiscal nacional, sin incurrir con ello en responsabilidad política ni jurídica alguna. Por eso, ni siquiera la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal que preside el ministro de Justicia, legalmente vigente pero de escaso o nulo fruto conocido, bastaría -afirman- para salvar este problema.
Todo sugiere que, en el calor de la situación actual, no es el momento para legislar al respecto. No obstante, los reparos planteados merecen examen, y sería de gran valor que las instancias académicas expertas expresaran opinión y se planteara debate público al respecto. Siempre se supo que el nuevo sistema de justicia penal requeriría ajustes que la práctica aconsejare, y aquí parece haber causa para considerarlos, sin por ello caer en regresiones al antiguo sistema. Bien podrían analizarse ideas como, por ejemplo, el perfeccionamiento de la cuenta pública anual del fiscal nacional, con la presentación de su plan antidelictivo anual, y con información trimestral o similar al Congreso sobre sus resultados. Asimismo, los postulantes a ese cargo podrían presentar a la ciudadanía y a los poderes públicos que intervienen en su designación un programa preciso de las ideas matrices que orientarán su acción durante 8 años. La autonomía e independencia política del Ministerio Público son esenciales, pero ellas no excluyen un mejoramiento de su rendición pública de cuentas, con sus logros y reveses y, en general, de su "accountability". Eso redundaría ciertamente en la confianza y el respaldo ciudadanos a su delicadísima función, desvirtuando las versiones que lo describen como "un superpoder sin ninguna fiscalización".