El Mercurio.com - Blogs : Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Editorial
Sábado 28 de marzo de 2015
Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
"La decisión que se adopte en esta materia compromete de tal modo el equilibrio en las relaciones entre el Estado y el ciudadano que su adopción sin una clara mayoría de votos constituiría un precedente nefasto..."
La reforma escolar sobre selección, copago y fin al lucro, aprobada por el Legislativo, no podrá ser promulgada antes que el Tribunal Constitucional, que tiene plazo hasta el 1 de abril para pronunciarse, haya resuelto las objeciones de constitucionalidad que se formularon en su contra. Tales objeciones apuntan principalmente a la supresión o severa limitación del derecho a abrir colegios subvencionados, del derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos, y de la libertad de los sostenedores de colegios para arrendar los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las escuelas. También se cuestiona la prohibición de invocar el proyecto educativo del colegio cuando se realicen distinciones basadas en el idioma, la religión o creencia, la edad u otros criterios contemplados en la denominada Ley Zamudio, ya que semejante prohibición acabaría por anular la posibilidad misma de que el colegio mantenga un proyecto educativo definido.
Uno de los principales argumentos esgrimidos por la defensa del proyecto consiste en que el Estado tendría derecho a reglamentar aquellas actividades que se benefician de una subvención. Sin embargo, lo que está en discusión no es eso, sino cuál es el límite constitucional de tal reglamentación. Es decir, se trata de resolver cuánta autonomía puede sacrificar el Estado en aras de implementar una determinada política pública. En este conflicto no es relevante si la política pública, en cuanto tal, es convincente o no lo es -pues siempre habrá argumentos a favor y en contra de sus bondades-, sino el sacrificio de autonomía individual que resulta tolerable conforme a la específica y actual regulación constitucional de los derechos y libertades ciudadanos.
La decisión que se adopte en esta materia compromete de tal modo el equilibrio en las relaciones entre el Estado y el ciudadano que su adopción sin una clara mayoría de votos en el Tribunal Constitucional constituiría un precedente nefasto. El hecho de que el Tribunal esté compuesto por un número par de integrantes llevó a que se asignara carácter dirimente al voto de quien circunstancialmente lo preside. Esta regla, en sí misma carente de toda racionalidad tratándose de un órgano como este, debe ser administrada con suma prudencia por el tribunal para evitar que se convierta en un argumento más contra la legitimidad de sus decisiones. La ciudadanía espera que los jueces constitucionales sean capaces de debatir en profundidad los asuntos sometidos a su conocimiento, con genuina apertura para convencer y ser convencidos por las razones jurídicas.