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Cartas
Sábado 28 de marzo de 2015
Falta de genéricos
Señor Director:
Respecto de la situación denunciada sobre la falta de medicamentos genéricos en farmacias, el Instituto de Salud Pública informa a la comunidad que la Ley 20.274, conocida como Ley de Fármacos, y cuya vigencia comenzó en febrero de 2014, dotó a esta institución de la facultad de fiscalizar a los establecimientos farmacéuticos en varios puntos, entre ellos en el que se refiere a la obligatoriedad de disponer de los productos contenidos en el petitorio mínimo de medicamentos, que corresponde a 215 productos esenciales identificados conforme a su denominación común internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado.
Según lo señala el artículo 94 de la mencionada ley, el arsenal farmacoterapéutico es el necesario para la eficiente atención de la población, considerando su condición de salud y enfermedades prevalentes y que servirá de base para determinar los petitorios mínimos con que deberán contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos.
En ese contexto, el ISP cumple a cabalidad en asegurar que la población tenga acceso a este listado de medicamentos, mediante fiscalizaciones permanentes que se realizan a farmacias ubicadas en vía pública como en el interior de recintos asistenciales públicos y privados en todo el país, hecho que ha sido informado. Por tanto, la ausencia de genéricos en farmacias no obedece a falta de fiscalización, sino a situaciones que pueden involucrar problemas transitorios de los laboratorios productores o debido a decisiones comerciales que escapan del accionar de este Instituto.
Asimismo, la supuesta escasez de medicamentos como povidona o alcohol se debió a un hecho específico y conocido ampliamente con el laboratorio productor que ya ha sido subsanado. Los fármacos -mayoritariamente desinfectantes- se encuentran disponibles para su comercialización en farmacias.
Roberto Bravo Méndez
Director (s) Instituto de Salud Pública de Chile