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Editorial
Domingo 01 de marzo de 2015
Los mejores nombramientos
Sin embargo, se echa de menos que no haya actuado de manera similar en los casos de alta connotación pública ocurridos en La Araucanía, pues la frustración ciudadana, al verificar que estos no se resuelven y que los fiscales enfrentan serias dificultades para realizar su labor de manera satisfactoria...
La alta connotación pública de los casos Penta, Caval y SQM y el consiguiente impacto sobre la población de sus aristas políticas, tributarias y judiciales han puesto el foco de atención en la forma en que se despliegan los mecanismos y procedimientos institucionales a cargo de su investigación, en especial los relativos al Ministerio Público. En efecto, de la credibilidad que estos generen en la ciudadanía depende, en gran parte, que el alicaído prestigio de la política no continúe descendiendo por un plano inclinado, y que, por el contrario, esta tenga opciones de comenzar a recuperarse.
Por eso se espera que los fiscales a cargo de casos de alto perfil mediático, como los mencionados, realicen su trabajo con meticulosidad y transparencia, pero además sin que se advierta ninguna suerte de sesgo político en su actuación. En consecuencia, resulta positivo, como ya lo dijimos, que el fiscal nacional, Sabas Chahuán, haya decidido encabezar personalmente la investigación de los casos Penta y SQM, haciendo uso de una facultad excepcional de que dispone. En efecto, de esa manera despeja las suspicacias políticas que había generado la nominación del fiscal Andrés Montes en el caso SQM, por ser el hijo del senador Carlos Montes (PS), ya que su investigación podría eventualmente involucrar a miembros de la Nueva Mayoría. De esa manera, el fiscal nacional da una señal de la importancia institucional que adjudica a esta investigación, evitando que se generen dudas respecto de la forma en que ella se haga.
Sin embargo, se echa de menos que no haya actuado de manera similar en los casos de alta connotación pública ocurridos en La Araucanía, pues la frustración ciudadana, al verificar que estos no se resuelven y que los fiscales enfrentan serias dificultades para realizar su labor de manera satisfactoria, ameritaba un involucramiento directo de parte de su máxima autoridad, como lo previene expresamente la ley cuando hay casos que exigen un sentido de superior independencia.
Lo anterior ilustra la necesidad de reforzar el modo como se satisface la superior institucionalidad que requieren estos altos nombramientos del Estado -el Tribunal Constitucional y el contralor general de la República, entre otros-, pues es necesario que la actuación de las agencias y reparticiones gubernamentales generen confianza independiente de la nominación coyunturalmente acertada de sus máximas autoridades (como ocurrió con el actual contralor), y así lograr, por ejemplo, la credibilidad conseguida por el Consejo del Banco Central.
Hasta ahora, la operación de la Alta Dirección Pública no ha estado a la altura de lo que de ella se espera, por lo que su orgánica, así como sus procedimientos, requieren ser reexaminados. Pero incluso eso no garantiza un buen resultado. Es necesario, además, que la actuación de dichas autoridades esté sometida al escrutinio -público y privado, institucional y mediático- que las haga responsables de sus actos para que se genere el ambiente cultural proclive a la superación y la excelencia. Se trata de un camino arduo, que requiere de atención permanente, y que debería ser asumido como una política de Estado.
Se requiere reforzar el modo como se satisface la superior institucionalidad que requieren los altos nombramientos del Estado.
Negociación colectiva de empleados públicos
El Ministerio del Trabajo ha anunciado la elaboración de un proyecto de ley que permita la negociación colectiva de los empleados públicos. La prohibición que hasta ahora ha regido tiene variados fundamentos, los que deberán ser examinados a la luz de este anuncio. Por una parte, los empleados públicos gozan de un nivel de inamovilidad que no se da en el sector privado, y además sus empleos y salarios, como están fijados por ley, no dependen del ciclo económico.
Ambas garantías son las que hasta ahora han contrarrestado la ausencia de negociación colectiva, y quienes postulan a trabajar para el Estado lo saben con anticipación.
Por otra parte, el Estado establece los salarios de sus empleados siguiendo a los del resto de la economía -ni muy por sobre el sector privado, que genere una sobreabundancia de postulantes, ni muy por debajo, que haga lo contrario- y, también, por la disponibilidad de recursos que el crecimiento económico le genere. Ese balance no se correlaciona necesariamente con la productividad de los empleados públicos, algo de por sí muy difícil de medir y que, sin embargo, es el principal factor que influye en la mejoría salarial del sector privado.
Aun así, los empleados públicos siguen siendo tan trabajadores como los del sector privado, por lo que puede parecer una discriminación odiosa el que no puedan negociar colectivamente y sí lo puedan hacer estos últimos. Pero si se concede a los empleados públicos ese derecho, surgen de inmediato numerosas interrogantes: ¿negociará el sector público por reparticiones individuales o como un todo?; ¿con qué criterio se otorgarán los reajustes salariales, político o económico?; si se produce una huelga, ¿podrán los empleados públicos paralizar el país, incluso en actividades neurálgicas que no admiten postergación de ningún tipo?; ¿cómo se comportará el Estado frente a las paralizaciones ilegales que puedan surgir?; ¿qué capacidad tiene el Estado para enfrentar demandas irreales si la aprobación política de estos sectores de interés corporativo podría eventualmente depender del hecho de concederlas?
La discusión que seguramente esta propuesta va a generar requiere ser conducida con mucha responsabilidad, porque no solo está amenazada la sanidad futura del Estado, sino el funcionamiento de actividades clave para el resto de la economía.