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Editorial
Martes 27 de enero de 2015
Reforma educacional de plazos largos
Quizás por estas razones, muchos de los aspectos que contempla su texto entrarán en aplicación en períodos muy largos. Así, se elude la rendición de cuentas por la legislación aprobada. Si ella no rinde los frutos anunciados o produce problemas en su aplicación...
Listo para ser promulgado como ley, después de aprobarse en tercer trámite en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que termina con el lucro, el copago y la selección en la educación escolar. Pese a que los eventuales impactos de esta legislación pueden ser muy significativos, nunca se tuvieron a la vista estudios serios que permitieran cuantificarlos y despejar dudas respecto de los alcances de las distintas disposiciones. Así, se legisló con altos grados de desconocimiento. Todo indica que una serie de interrogantes que se abrieron en el debate legislativo quedaron sin respuesta.
Quizás por estas razones, muchos de los aspectos que contempla su texto entrarán en aplicación en períodos muy largos. Así, se elude la rendición de cuentas por la legislación aprobada. Si ella no rinde los frutos anunciados o produce problemas en su aplicación, será más difícil hacer ver las responsabilidades del caso. La Ley, cabe recordar, entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2016 y varias de sus disposiciones no regirán inmediatamente. Por ejemplo, el artículo segundo transitorio dispone que los sostenedores que no estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para transferir la calidad de sostenedor a otra persona jurídica sin fines de lucro. Desde el momento en que la nueva personalidad jurídica adquiere esa calidad tiene hasta tres años para acreditar que el inmueble en que funciona dicho establecimiento es de su propiedad. Al mismo tiempo, los establecimientos de menos de 400 estudiantes tendrán a partir de ese momento hasta seis años para seguir arrendando los establecimientos educacionales. Durante un largo período, entonces, existirá la oportunidad de que los sostenedores puedan comportarse estratégicamente para mejorar sus condiciones y distraerse de su función educativa. Ello tiene efectos económicos que serán financiados por todos los chilenos, y seguramente impactos poco auspiciosos en la gestión pedagógica que recaerán sobre los niños y sus familias. Pero en plazos tan prolongados los costos y responsabilidades políticas de estas disposiciones, inadecuadamente pensadas, se diluirán.
El término del financiamiento compartido también tomará un largo período y solo si el Estado se compromete a aumentar la subvención. Como, además, el financiamiento compartido se congela en términos reales, mientras la ley no entre en vigencia, muchos sostenedores que puedan hacerlo, como consecuencia de la incertidumbre que generan estas disposiciones, intentarán seguramente durante 2015 elevar el financiamiento compartido. No deja de ser paradójica esta situación, atendida la promesa de gratuidad que ha promovido el Gobierno. Inadvertidamente puede terminar pagando por esta razón un costo político adicional. Otro tanto puede ocurrir en 2016, cuando comiencen a dejarse sentir las excesivas regulaciones administrativas que contempla el proyecto y que se traducirán, con una elevada probabilidad, en un agobio para la educación particular subvencionada. Pero -en medio de los muchos cambios institucionales que se impulsan- será difícil establecer la relación causa-efecto entre esas medidas y el acoso administrativo experimentado por los colegios.
Los cambios en el sistema de admisión que promueve el proyecto de ley, y que han sido en el caso de liceos como el Instituto Nacional criticados transversalmente, también se diluirán en el tiempo, ya que se faculta al Presidente de la República a que determine la fecha en que entrarán en vigencia. En todo caso, debe ser gradual en un plazo de cuatro años y comenzando por las regiones más pequeñas. Además, en el caso de los liceos públicos selectivos deberán adaptarse gradualmente, seleccionando durante cuatro años a una parte decreciente de estudiantes por sus pruebas de admisión tradicionales. La gradualidad en la aplicación de estas normas tiene sentido, desde el punto de vista educacional, solo si se está dispuesto a corregir eventuales efectos negativos, pero el proyecto no dispone de mecanismos institucionales que puedan advertir sobre ellos. Por eso, más bien parece establecida para disminuir su rechazo y diluir las responsabilidades políticas.