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Cartas
Domingo 25 de enero de 2015
Impuesto a bicicletas
Señor Director:
Mediante Resolución Exenta N° 7264, de fecha 26 de diciembre de 2014, el Servicio Nacional de Aduanas estableció el nuevo listado de los objetos que están incluidos dentro del concepto de equipaje. En el Resuelvo II letra f) indica como uno de ellos los artículos deportivos de uso personal, excluyéndose de esa categoría las bicicletas de cualquier tipo y modelo, nuevas o usadas, que porte el viajero, por cuanto se encuentran clasificadas como vehículos. En consecuencia, su internación está grabada con todos los impuestos que al efecto correspondan.
Medidas como esta alejan a los ciudadanos del deporte, particularmente el ciclismo, una de las actividades deportivas con mayor crecimiento en el país. Asimismo, desincentivan el uso de un medio de transporte limpio en una ciudad como Santiago, altamente congestionada y contaminada. Finalmente, ponen en tela de juicio la reciente incorporación de Chile a la Red de Ciclovías Recreativas de las Américas, gestionada por el Ministerio del Deporte, sumado a su promesa de aumentar los kilómetros de ciclovías disponibles.
Oltmann Ahlers G.
José Pedro Scagliotti R.