Señor Director:
El profesor
Arturo Fermandois ha señalado que el desafío más obvio en materia constitucional para el año que comienza es "el avance en la eventual justificación y definición de tiempos, mecanismo y contenido de una reforma constitucional o nueva Constitución". Al respecto, cabe enfatizar que resulta ineludible preguntarnos por las razones que justificarían un cambio de tal magnitud, en especial si se mantiene la idea de promover un texto constitucional completamente renovado.
En efecto, el articulado de la Constitución vigente es muy distinto del que entró a regir en marzo de 1981 (apenas una veintena de sus disposiciones originales no ha sufrido modificaciones) y, de hecho, entre los legados que dejó la última gran reforma constitucional (Ley 20.050 del año 2005) se encuentra un nuevo texto refundido de la Constitución. Este fue firmado por el ex Presidente Lagos, quien en ese entonces señaló que con dicha reforma se alcanzaba la democratización plena de la Constitución de Chile.
Los dichos de Lagos, por lo demás, no constituyen un fenómeno aislado. No han sido pocos quienes, reconociendo problemas de legitimidad en el origen de la Constitución, los han creído superados, ya sea por las múltiples reformas constitucionales de las últimas dos décadas, ya sea tempranamente. Así pensaba, por ejemplo, el profesor Alejandro Silva Bascuñán (Q.E.P.D.), quien, recordando el plebiscito del 5 de octubre de 1988, la reforma constitucional plebiscitada en 1989 y la elección presidencial y parlamentaria del mismo año, afirmaba que "es mérito indiscutible del cuerpo electoral, en expresión auténtica de la voluntad de la gran mayoría de los chilenos de convivir en la vigencia del principio democrático, haber transformado la imposición de un texto en una nueva estructura constitucional firmemente ratificada por la ciudadanía" (Tratado de Derecho Constitucional, 1997).
Es obvio que nada de lo anterior impide debatir ni sobre el origen ni sobre la legitimidad de la Constitución vigente. Lo importante es advertir que ella es muy diferente a la aprobada en 1980 y, en especial, que un juicio crítico sobre su nacimiento difícilmente puede ser un argumento concluyente de cara a las discusiones de hoy.
Claudio Alvarado R.Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad