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Editorial
Viernes 19 de diciembre de 2014
Desvío de vuelos a Temuco
Resulta difícil administrar una relación que no responde a los cánones regulares a los que se someten los ciudadanos de un país, conforme a la Constitución y a las leyes...
Es evidente que la relación entre la autoridad y las comunidades mapuches en la zona de La Araucanía no es la que el Estado tiene con el resto de los ciudadanos. En general, aquellas reciben, ante una serie de situaciones de diversa naturaleza, un tratamiento de excepción, distinto de aquel al que darían lugar las normas de carácter general atinentes a todos los chilenos. Por ejemplo, las restricciones que han tenido dichas comunidades para vender sus propiedades en distintos momentos del tiempo; la política de entrega de tierras a través de la Conadi, a la que no tienen acceso otros pobladores; la firma del convenio 169 de la OIT, que protege los derechos de esas comunidades -y de todas las correspondientes a los pueblos originarios del país signatario- y obliga a consultarles cuando se desarrollen proyectos que puedan afectarlos en las tierras que normalmente ocupan; el considerar que no se invocará la Ley Antiterrorista ante actos de violencia que protagonicen miembros de esas comunidades -que en otras zonas del país sí lo ameritarían-, pues el conflicto con ellas ha sido calificado de "social".
Este tratamiento especial no es una decisión caprichosa de los últimos años. Proviene de la naturaleza que ha tenido la relación del Estado con dichas comunidades, desde que la república logró un acuerdo pacificador con ellas en la segunda mitad del siglo XIX. A partir de entonces se estableció la forma de asignar las tierras en las que esas comunidades habitaban, tierras en las que, además, también habitaban otros ciudadanos no pertenecientes a ellas. Obviamente, resulta difícil administrar una relación que no responde a los cánones regulares a los que se someten los ciudadanos de un país, conforme a la Constitución y a las leyes que los rigen, y esto es lo que ha sucedido con la etnia mapuche.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye el permiso dado por parte de la autoridad ambiental para desviar la ruta de vuelo en las maniobras de aproximación o despegue del aeropuerto de Temuco durante los dos días en los que se realizaba, en las cercanías de este, un guillatún, tradicional ceremonia mapuche de la zona, con el objeto de minimizar la interferencia de los aviones con ella. Si un grupo no perteneciente a una etnia originaria solicitase un permiso similar, difícilmente lo obtendría. De ahí que la situación producida en Temuco es contraria a cualquier criterio de equidad. O, dicho de otra forma, si ese criterio se extendiera a otros grupos de personas, el tráfico aéreo se volvería un caos.
Se entiende el propósito de la autoridad de dar señales de respeto y consideración hacia las tradiciones y cultura de esas comunidades. Ese mismo ánimo se manifiesta en los esfuerzos por apoyar la preservación de su lengua y su utilización en la señalética vial de la región, o en el proceso de renovación y remodelación del museo regional de La Araucanía, por dar solo algunos ejemplos. Con todo, las medidas en esta dirección no pueden vulnerar la cotidianidad de la población no perteneciente a esa etnia ni afectar los derechos que les asisten al resto de los chilenos. Se pueden explorar múltiples caminos para explicitar el compromiso y respeto con la dignidad de los pueblos originarios con políticas activas en la custodia, difusión y promoción de su patrimonio inmaterial y tradiciones, sin necesidad de generalizar situaciones como el excepcional desvío aéreo comentado. Un adecuado diseño e implementación de esas políticas públicas debiera contemplar también su evaluación de manera de verificar que son debidamente ponderadas por las distintas etnias y estimulan las confianzas y actitudes responsables recíprocas entre todos los chilenos.