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Editorial
Domingo 23 de noviembre de 2014
Aportes de empresas a la política
La donación a través de la persona jurídica no es más que un cauce o conducto posible de la relación entre el que dona y el que recibe, y por lo tanto es absurdo sostener que si se suprime este cauce desaparecerán los conflictos de interés...
En la propuesta que estudia el Gobierno sobre financiamiento de la política se pretende prohibir que las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, realicen aportes a campañas o partidos políticos. Esta prohibición se funda en la idea de que las donaciones provenientes de personas jurídicas provocarían conflictos de interés en los candidatos que resulten elegidos, y en que las personas jurídicas carecen del derecho a voto o, en términos generales, de los derechos y deberes asociados a la ciudadanía. Cabe hacer notar que la amplia mayoría de las democracias si lo permite.
Esta eventual prohibición y sus fundamentos contradicen el sentido común y las valoraciones que el mismo legislador ha ido realizando en los últimos años. En primer lugar, cuando una persona jurídica dona parte de las utilidades a un partido o a una campaña, son siempre los accionistas -o quienes tienen derecho a participar de esas utilidades- los que consienten por medio de los órganos de la sociedad en recibir un beneficio menor. La donación a través de la persona jurídica no es más que un cauce o conducto posible de la relación entre el que dona y el que recibe, y por lo tanto es absurdo sostener que si se suprime este cauce desaparecerán los conflictos de interés. Por la misma razón, es totalmente irrelevante que las personas jurídicas carezcan de derecho a voto. Lo que fundamenta la atribución originaria de derechos como el sufragio no sirve necesariamente para fundar una restricción de los mecanismos que las personas naturales pueden utilizar para ejercer esos derechos. Además, el legislador ya emprendió con énfasis la dirección diametralmente opuesta a la que ahora propone el Gobierno cuando introdujo, en 2009, la así llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas. El gran argumento que se da para justificar esta forma de responsabilidad corporativa es, precisamente, el importante papel de las empresas en el proceso político. Por lo tanto, la propuesta del Gobierno debería incluir también la derogación de la responsabilidad penal de las corporaciones.
Prohibir los aportes de personas jurídicas sería una manifestación de la impulsividad que parece caracterizar a diversas iniciativas legislativas del actual Ejecutivo. No parece razonable proponer que se sustituya de la noche a la mañana la situación actual, en que el aporte privado a la política se fomenta y favorece, por un régimen de prohibición. Si realmente existiera alguna razón para restringir los aportes de las personas jurídicas, es perfectamente posible comenzar por disminuir o retirar beneficios fiscales asociados a esos aportes para favorecer, en cambio, a las personas naturales que retiren utilidades con el fin de destinarlas al financiamiento de la política. La propuesta requiere, en definitiva, de mayor maduración, pues tal como está acarreará externalidades negativas no consideradas y, sobre todo, privilegia excesivamente a los actores ya instalados y a los personajes noticiosos.