Señor Director:
En el editorial
"Innovaciones en la Corte Suprema" se repara, como "reforma más interesante" de entre las impulsadas recientemente por el máximo tribunal, en aquella que postula la separación de funciones jurisdiccionales de las no jurisdiccionales, apreciación con la que solo cabe coincidir plenamente, pues constituye un hito de primera importancia y toma de posición inédita en la historia de la Corte Suprema. Con todo, la solución propuesta del "órgano interno de gobierno judicial" (adoptada no sin significativo disenso interno) no soluciona el problema, pues mantiene bajo la mano de la misma Corte las facultades de control jerárquico que por décadas han afectado la independencia interna del juzgador.
La mejor solución no es un "órgano interno", que solo "maquilla" el problema, sino (como postulan la inmensa mayoría de los especialistas constitucionales consultados por la Corte), la creación de un órgano constitucional autónomo, con competencias definidas por la ley y con una composición mixta, de miembros de todos los grados de la magistratura (en proporción mayoritaria) y otros, externos al servicio, de alto perfil profesional y prestigio, designados por órganos con legitimidad democrática. Con ello, en una fórmula que no es extraña a otras instituciones públicas ya existentes (entre ellas la Academia Judicial), se incorpora en el gobierno judicial una visión pluralista y, por ello, contraria al prurito corporativista que preside a la concepción del modelo del "órgano interno".
Se cautela así la necesidad de una mirada pluralista indispensable y legitimada para las cuestiones que dicen relación con el estatuto profesional del juez (nombramiento, formación, régimen disciplinario, movilidad en los cargos), la administración de medios materiales y personas en la organización de la magistratura y la definición y ejecución de las políticas relacionadas con tales aspectos.
La Asociación Nacional de Magistrados, organización altamente representativa, viene debatiendo el tema y adoptando acuerdos en la línea anotada desde hace muchos años, con la convicción de que la función jurisdiccional no pertenece a una corporación determinada ni a los jueces, sino que a la sociedad toda.
Hace pocos días, en el marco de talleres del Poder Judicial, en que se promociona y se demanda adhesión al modelo del "órgano interno", se le ha conceptualizado como un "modelo de transición" que -según se explica- podría materializarse sin necesidad de reforma legal orgánica. Creemos que se está en presencia de un gran error, tanto porque no puede ni debe acometerse una reforma orgánica tan relevante sin una enmienda de carácter constitucional y legal, cuanto porque un cambio de este tipo no necesita ninguna "transición", sino un debate público, tan informado y plural como sea necesario, conducente a la mejor solución y a la adopción definitiva de un arreglo institucional que garantice la independencia de la función de juzgar radicada en cada tribunal.
Una independencia que se demanda no como una prerrogativa de los jueces (pues no lo es), sino como un derecho fundamental de las personas como garantía de procedimientos racionales y justos.
Álvaro Flores
Presidente de la Asociación de Magistrados de Chile