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Editorial
Viernes 31 de octubre de 2014
Innovaciones en la Corte Suprema
La reforma más interesante es aquella acordada por el pleno de la Corte para "instar por la separación de funciones jurisdiccionales de las no jurisdiccionales" que ejerce el tribunal.
Diversas innovaciones al funcionamiento interno de la Corte Suprema se conocieron con motivo de sus jornadas de reflexión el fin de semana pasado en Chillán. El pleno del tribunal adoptó acuerdos en sensibles materias, tales como nombramientos, calificaciones, régimen disciplinario, capacitación y otras análogas. El trabajo de los ministros se extendió incluso a reformas constitucionales que atañen al Poder Judicial, invitando y escuchando al efecto a expertos constitucionalistas de distintas universidades.
Diversos anuncios llamaron la atención y dan cuenta de una época de inéditas reformas en el interior del máximo tribunal del país. Cabe recordar que durante la campaña presidencial de 2013 fue una constante de los candidatos instar por crecientes grados de transparencia y rendición de cuenta ciudadana por parte de la Corte.
Las calificaciones fueron un primer aspecto que recibe innovaciones en sentido correcto. La Corte adoptó un auto acordado que busca intensificar la transparencia y objetividad y la participación ciudadana en este sensible ejercicio. Así, parece acertado que se exija que cualquier calificación superior a nota 6,5 deba ser debidamente fundamentada, creando un incentivo correcto a evitar la distorsión histórica de calificaciones máximas masivas en los tribunales. Esta práctica de antigua data suele impedir toda apreciación de matices y méritos reales y es común en otras reparticiones del Estado. Por otra parte, cualquier ciudadano podrá hacer llegar sus observaciones a la Corte sobre la conducta de cualquier funcionario del Poder Judicial, para lo cual no habrá fechas especiales en el año.
Como es obvio, toda la ciudadanía necesita conocer, con fidelidad, sobre la calidad de los jueces o falta de ella, desde el sencillo receptor de servicios no contenciosos, hasta el Senado cuando procede al nombramiento mismo de los ministros supremos.
La reforma más interesante -aparentemente sugerida por estudios externos sobre gobierno judicial- es aquella acordada por el pleno de la Corte para "instar por la separación de funciones jurisdiccionales de las no jurisdiccionales" que ejerce el tribunal. Para esto, se crearía un órgano interno, propio del Poder Judicial, integrado por representantes de todos los estamentos que lo componen.
El objetivo de esta propuesta parece correcto, aun cuando puede haber otros instrumentos para alcanzarlo. Diversos estudios han abogado por desvincular en la Corte materias como ascensos, calificaciones y nombramientos de la facultad de resolver controversias. Esto apunta a evitar perjuicios sobre la independencia de los jueces inferiores, que en sus fallos y criterios pueden arriesgar su carrera futura. Este objetivo es loable; resta evaluar con profundidad si integrar a estamentos inferiores en la tarea no jurisdiccional puede acarrear otros riesgos adicionales.
Como sea, es muy valioso el ejercicio de reflexión de la Corte Suprema sobre su propio funcionamiento y sobre las mejores prácticas que podrían introducirse en la gestión del Poder Judicial.