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Cartas
Viernes 31 de octubre de 2014
Costos del Convenio 169
Señor Director:
En un reciente editorial se afirma que el Convenio 169 de la OIT "produce efectos nocivos para el bienestar de todos los chilenos", dado que serviría como instrumento de judicialización de proyectos de inversión que pueden verse paralizados, como de hecho ha ocurrido en algunos casos.
Como allí también se señala, el Convenio 169 es ley de la República, de manera que todos los órganos del Estado están obligados a sujetar su actuar a las disposiciones que dicho tratado contempla, conforme lo establece la Constitución. De no hacerlo, se generan ilegalidades que deben ser subsanadas por los tribunales de justicia. Eso es lo que ocurre con la llamada "judicialización" de los proyectos.
Los verdaderos costos para el país se producen por la ausencia de regulaciones adecuadas de las normas del Convenio, lo que provoca incertidumbre para las inversiones, así como para los pueblos indígenas cuyos derechos el Convenio resguarda. Mientras no se tome la decisión de establecer procedimientos que cumplan a cabalidad con los estándares a los que Chile se ha obligado, el riesgo de que los tribunales paralicen proyectos de inversión no podrá evitarse, salvo que se niegue a los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que obviamente es impensable.
Por ello, la forma de dar certeza al sector privado no pasa por acelerar o acortar las etapas de tramitación de los proyectos de desarrollo, sino por asegurar que dichas etapas cumplan con todas las normas vigentes, incluidas aquellas que obligan a consultar previamente.
Jorge Contesse Singh
Profesor de Derecho Rutgers University