El Mercurio.com - Blogs : Día de Iglesias Evangélicas e igualdad de cultos
Cartas
Viernes 31 de octubre de 2014
Día de Iglesias Evangélicas e igualdad de cultos
La celebración del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, establecido mediante la Ley N° 20.299, durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet, nos permite reflexionar acerca de cómo la sociedad chilena ha dado pasos en materia de respeto a las creencias de todos, lo que se vincula con el objetivo de hacer realidad la promoción y ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.
La aceptación del pluralismo religioso en Chile ha sido un proceso lento y no carente de dificultades. El debate sobre la igualación de reconocimiento jurídico se mantuvo hasta fines del siglo pasado, cuando se consagró el principio de la libertad religiosa en la legislación nacional. En efecto, tras una tramitación de seis años del proyecto respectivo, hasta su promulgación en 1999, se creó la Ley N° 19.638, conocida como la Ley de Cultos, que ha significado un aporte sustancial en materia de protección jurídica de la libertad religiosa y en el afianzamiento de la igualdad de los distintos cultos religiosos ante la ley.
La Ley N° 19.638 consagra la plena igualdad jurídica de las entidades religiosas en Chile, estableciendo expresamente que el Estado garantiza la libertad religiosa y de culto. Subraya de manera expresa que ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán estas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley. Asimismo, el cuerpo jurídico garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.
De esta forma, las normas de la Ley de Cultos han permitido armonizar el ordenamiento interno con el marco jurídico derivado de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Chile.
La Ley N° 19.638 deja de lado cualquier distinción o calificación estatal de las creencias religiosas; y para el reconocimiento de la personalidad jurídica que les permite operar solo establece el cumplimiento de los requisitos legales respectivos. Fija, asimismo, que el Ministerio de Justicia es la institución donde deben constituirse las Entidades Religiosas de Derecho Público. Es así como ya tienen este estatus 2.252 instituciones.
En el sector Justicia no solo trabajamos con las Iglesias Evangélicas en este ámbito. Tenemos una gratitud muy grande por el aporte que realizan en materia de reinserción social de las personas privadas de libertad y de su apoyo a quienes egresan del ámbito carcelario. No hay duda de que muchas de las personas que han abandonado el mundo delictual deben en parte importante su rehabilitación al apoyo que reciben de las organizaciones religiosas.
El Ministerio de Justicia próximamente se transformará en el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por lo que aparte de ser legalmente la institución donde se constituyen las entidades religiosas, tendrá la misión de llevar adelante un Plan Nacional de Derechos de las Personas y coordinar a las instituciones que tienen vinculación con el tema y, por ende, deberá promover materias tan relevantes como el término de toda discriminación, la libertad de conciencia y la práctica de la libertad de culto. Lo haremos con la certeza de que de esta forma contribuiremos a tener un mejor país y a que las personas puedan proyectarse con toda libertad.
José Antonio Gómez U.
Ministro de Justicia