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Cartas
Sábado 25 de octubre de 2014
Lapsus legislativo
Señor Director:
El artículo 3° bis del proyecto de ley -despachado por la Cámara de Diputados- que pretende prohibir el lucro en establecimientos educacionales define como personas relacionadas: "a) Los miembros o asociados, fundadores, directivos, administradores o representantes legales de la entidad sostenedora, así como también los directivos del establecimiento educacional"; "b) Los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas indicadas en la letra a)", y "c) Las personas jurídicas en que cualquiera de las personas indicadas en las letras a) y b) anteriores posean directa o indirectamente el 5% o más del capital de esta, la calidad de directivo o de administrador."
Aunque la intención del legislador está clara, la restricción de la letra c) no impide que un grupo de personas pertenecientes a las categoría a) o b) sean socios de una persona jurídica, e incluso tengan su control, respetando cada una de ellas el límite del 5% establecido.
Espero que el Senado corrija este aparente lapsus legislativo.
Dr. Ing. Patricio Basso G.