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Editorial
Jueves 23 de octubre de 2014
Nueva ley para empleadas de casa particular
Es de esperar que la nueva normativa atienda a la necesaria formalización de las relaciones laborales en las casas particulares y que no derive en un entrampamiento del desarrollo de este mercado laboral...
Con el fin de otorgar mayor formalidad al trabajo de las personas que se desempeñan en casas particulares, se promulgó una nueva legislación que modifica su jornada laboral y de descanso, la composición de las remuneraciones, determinando el pago de horas extras en caso de la extensión de las labores más allá del horario establecido, e introduciendo algunas exigencias para el empleador, como el registro del contrato de trabajo ante la autoridad correspondiente -en el cual se deben especificar todas las labores que comprende el empleo- y el establecimiento de un libro de "asistencia". La ley también prohíbe la exigencia del uso de uniforme en lugares públicos.
En Chile, más de 350 mil personas -casi todas mujeres- trabajan en casas particulares, mayoritariamente en la modalidad "puertas afuera", con remuneraciones que -en el último tiempo- han experimentado significativas alzas -pese a la creciente llegada de trabajadoras inmigrantes dispuestas a desempeñarse en estas labores- debido al aumento de la oferta laboral en otros ámbitos. La función de empleada particular no solo es una oportunidad para muchas jefas de hogar -el 43 por ciento declara serlo- de acceder a un trabajo remunerado que no exige mayor capacitación, sino que, a la vez, permite a otras mujeres desempeñarse laboralmente, al contar con asistencia en el cuidado de los hijos y en las tareas del hogar, configurándose un círculo virtuoso relevante para el empleo femenino.
La nueva normativa formaliza las relaciones laborales en un sector donde solo el 50 por ciento de las trabajadoras declara tener contrato. Sin embargo, junto con velar por los derechos de quienes se desempeñan en estas tareas, la especificidad de ciertos aspectos que considera la ley y la dificultad de su fiscalización pueden conducir a una indeseable judicialización de estas relaciones laborales.
Es atendible, asimismo, el interés del legislador por establecer en este ámbito laboral requerimientos similares a los de otras áreas, pero ello podría traducirse en menores espacios de flexibilidad, apropiados en este tipo de trabajo, y en los cuales el empleador y el trabajador puedan acordar y acomodar en conjunto la jornada laboral y de descanso de acuerdo a sus necesidades, como ocurre, por ejemplo, con aquellas trabajadoras "puertas adentro" que requieren de varios días de descanso continuos para poder viajar periódicamente hasta donde reside su familia. Es de esperar que la nueva normativa atienda adecuadamente a la necesaria formalización de las relaciones laborales en las casas particulares y que no derive en un entrampamiento del desarrollo de este mercado laboral tan relevante para las mujeres y que se ha caracterizado por su flexibilidad debido a las particularidades propias de las actividades comprometidas.