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Editorial
Martes 21 de octubre de 2014
Rentabilidad en el gas natural
La Ley considera la rentabilidad total de la empresa, olvidando que hay dos componentes que la generan: el contrato de suministro de Metrogas con sus proveedores y el costo de la distribución misma...
La Comisión Nacional de Energía ha presentado un informe según el cual la rentabilidad sobre activos de la empresa Metrogas excedió la tasa de costo de capital más un 5% en 2012 y 2013. Según la Ley de Servicios de Gas, modificada en 1989, cuando esto ocurre, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (sucesor de la Comisión Resolutiva) puede solicitar al Ministerio de Economía la fijación de las tarifas de suministro de gas y servicios afines en el área de concesión. Metrogas sostiene que la condición no se cumple, y ha presentado estudios que avalarían su posición.
Las diferencias entre los resultados de los informes tienen dos causas. Primero, las estimaciones de la empresa utilizan tasas de costo de capital más elevadas que las que estima la CNE. Segundo, hay diferencias en los activos que se incorporan en los estudios. Metrogas sostiene que se deben incluir las instalaciones que ha entregado a los clientes más allá de su medidor, ya que las hizo para mejor competir con otras alternativas energéticas. La CNE solo considera instalaciones relevantes aquellas que llegan al punto en que se encuentra el medidor. Un mayor valor de activos reduce la rentabilidad, segunda razón que explica que, según Metrogas, no se haya sobrepasado el límite de rentabilidad.
Si el TDLC acepta las cifras de la CNE y solicita que se regule la industria, el Ministerio de Economía debería establecer un reglamento para fijar los precios en adelante (o hasta que el TDLC decida que no es necesario seguir haciéndolo). En términos generales y contra lo que han sostenido algunos personeros, eso no implicaría que se puede solicitar en forma retroactiva una devolución por supuestos cobros excesivos pasados, ya que la empresa tiene libertad tarifaria -de acuerdo con la Ley- hasta que se fijan sus precios.
En todo caso, la Ley del gas, que en su momento fue una contribución valiosa al desarrollo de la industria del gas residencial, parece estar sobrepasada. La Ley considera la rentabilidad total de la empresa, olvidando que hay dos componentes que la generan: el contrato de suministro de Metrogas con sus proveedores y el costo de la distribución misma. Es solo en esta segunda componente que se tiene un carácter monopólico, por lo que al combinar ambos negocios en una sola rentabilidad, se reducen los incentivos a conseguir buenos contratos de suministro a Metrogas.
Más aún, la Ley considera la rentabilidad promedio sobre todos los usuarios, olvidando que algunos clientes de la empresa son grandes. Metrogas enfrenta más competencia por esos grandes clientes, por lo que la rentabilidad que proviene de ellos debería ser más baja. Al promediar sobre todos los clientes, la Ley permite, en principio, una rentabilidad mayor que el máximo sobre los usuarios residenciales.
Se debe mencionar que la empresa ha reducido sus precios, como reflejo de su nuevo contrato de suministro de GNL, de mucho menor costo. El objetivo de la compañía era evitar superar el límite de rentabilidad, e indica que, en cierta medida, la Ley protege al cliente.
Algunos expertos señalan que el problema sería que la Ley está mal diseñada, al integrar suministro y distribución, y en ese sentido sugieren -como lo ha planteado el ministro de Energía- que si el TDLC solicita regular la industria, esta se desintegre, como en el sector eléctrico. En tal caso, se regularía la rentabilidad del negocio de distribución, pero no necesariamente la del negocio de suministrar gas, y se permitiría la competencia en el suministro, al menos a grandes clientes.