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Editorial
Jueves 02 de octubre de 2014
Referéndum revocatorio de autoridades
Este episodio no es inédito en la escena política legislativa de 2014. El esquema suele comenzar cuando se acude -con cierta precipitación- a una idea comunicacionalmente atractiva, sensible a la ciudadanía, aparentemente conectada con las aspiraciones de profundización de la democracia...
La ministra Secretaria General de la Presidencia, reunida con los presidentes de partidos de la Nueva Mayoría, habría planteado la idea de un referéndum revocatorio de autoridades para Chile. Diversas precisiones posteriores clarificaron que la idea no pasó de ser parte de un "punteo" de carácter académico para debatir en la reunión, pero no un ítem de la agenda legislativa que le interesa promover a La Moneda. Parlamentarios de diversos partidos reaccionaron sorprendidos y reacios a la supuesta iniciativa, con la excepción del diputado Lautaro Carmona (PC).
Este episodio no es inédito en la escena política legislativa de 2014. El esquema suele comenzar cuando se acude -con cierta precipitación- a una idea comunicacionalmente atractiva, sensible a la ciudadanía, aparentemente conectada con las aspiraciones de profundización de la democracia, para luego enfrentarse ella con las naturales barreras de factibilidad, operatividad y costos institucionales ocultos.
El referéndum revocatorio de autoridades electivas consiste en admitir el derecho de que una fracción relevante de la ciudadanía destituya a funcionarios elegidos antes del término de su período. Junto a la iniciativa popular de ley, al plebiscito y al veto popular de leyes, integra el siempre seductor grupo de herramientas de democracia directa que suelen anotarse como deseables complementos a la democracia representativa que rige las repúblicas occidentales.
No obstante su inicial atractivo, pocos países en definitiva admiten la revocación popular de jefes de Estado o de parlamentarios. Venezuela y Ecuador son las excepciones en este continente. Suiza es normalmente citado como el origen del mecanismo, siempre en el plano local. En Estados Unidos, un total de 19 estados admiten la revocación, pero nuevamente solo para autoridades locales; a nivel federal, ni la Constitución ni la jurisprudencia de la Corte Suprema lo contemplan ni acogen. La explicación de la reticencia para expandirlo a estratos superiores se encuentra en los lógicos problemas que acarrearía un instrumento tal. En primer lugar, se deteriora la estabilidad institucional, valor al que las cartas fundamentales deben otorgar prioridad. La interrupción de mandatos electivos de alto nivel será siempre causa de trauma institucional, como lo es hoy la acusación constitucional. Este último instrumento parece ser una mejor vía para canalizar democráticamente los casos graves de descrédito político de un funcionario, cuando envuelven infracciones de ley y no mera y legítima discrepancia.
Pero además del sacrificio de estabilidad, la revocación deteriora otro valor perseguido por nuestra Constitución, como es el control de la frecuencia de las votaciones populares. Se trata de dosificar el llamado a las urnas que se hace a la ciudadanía, manteniéndolo en lo indispensable para preservar una sana democracia. Se busca, acertadamente, alejarse de un estado electoral permanente que puede afectar el normal funcionamiento de las instituciones. Todo indica que es aconsejable seleccionar muy bien las votaciones a las que se convocará a los ciudadanos, las que deben en todo caso estar previstas en la propia Carta Fundamental.