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Cartas
Miércoles 01 de octubre de 2014
Impuestos especiales y créditos
Señor Director:
En un sistema de reparto, quienes actualmente trabajan pagan cotizaciones con las que se financia todo o parte de las pensiones de quienes hoy están pensionados. Los detalles pueden variar, pero la lógica del reparto es que el criterio conforme al cual se recibe no está determinado por el aporte. Un sistema de capitalización individual es un sistema en el que lo que cada uno recibe está determinado por lo que cada uno ahorra.
Si la educación universitaria se financia con cobros hechos a cada estudiante en atención a lo que costó lo que cada uno recibió, el sistema (de "créditos contingentes") es análogo a uno de capitalización individual: cada uno paga el valor de lo recibido (y el pobre recibe un subsidio). No hay gratuidad universal sino solo para los subsidiados, porque los demás simplemente devuelven el valor de lo recibido.
Si la educación universitaria se financia con un impuesto especial, a ser pagado por los graduados, el sistema (de impuesto especial) es análogo a uno de reparto, en que la contribución de cada uno depende de su capacidad contributiva (un porcentaje progresivo de su ingreso ya graduado), no de lo que cada uno recibió. Hay gratuidad universal, en el sentido de que lo que cada uno recibe no tiene como condición pagar el valor de lo recibido. Es a todas luces evidente que este segundo sistema es más progresivo que el primero. Así organizada, la gratuidad universal es progresiva.
Pero el señor Carlos Williamson cambia subrepticiamente los términos para confundir créditos con impuestos, pagar con contribuir. En su carta del 26 de septiembre caracteriza un "impuesto especial" como "un impuesto a los graduados con nombre y apellido y acotado al monto del aporte". En otra parte (La Segunda) dice que tratándose de un impuesto especial "cada uno paga de acuerdo a lo que recibe y en virtud de su desempeño". Pero los impuestos no tienen nombre y apellido, y no están acotados al monto del aporte (¿aporte?, ¿qué aporte?). No se pagan de acuerdo a lo que se recibe, sino a los ingresos. Si fuera un impuesto especial, los graduados contribuirían en progresión a las rentas, con independencia del valor de sus estudios.
El señor Williamson usa las palabras como Humpty Dumpty, con la pretensión de que ellas significan lo que él quiere que signifiquen. Pero entonces saltémonos sus definiciones arbitrarias y vamos al fondo.
Si solo los graduados que reciben el beneficio tienen el deber de pagar, y si lo que pagan se calcula por referencia al valor de lo recibido, se trata de un crédito. No hay gratuidad universal ni solidaridad (salvo el subsidio a los más pobres). Es como capitalización individual.
Si ningún graduado paga de su bolsillo mientras estudia, y todos contribuyen en progresión a sus rentas después de egresados, se trata de un impuesto especial. Hay (en el sentido relevante) gratuidad universal y solidaridad intergeneracional, porque se trata de un sistema de reparto.
Fernando Atria