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Editorial
Martes 23 de septiembre de 2014
Nuevo debate sobre libertad vigilada
Parece más conducente abordar esta necesidad mediante un órgano diferente. En todo caso, la magnitud ahora inocultable del peligro social requiere que el Ministerio de Justicia lidere la adecuación de esta área que le compete...
Quien según la fiscalía competente aparece hoy como sospechoso de la colocación de los artefactos explosivos en el metro de Los Dominicos, el subcentro de Escuela Militar y la 1ª Comisaría de Carabineros tenía beneficio de libertad vigilada tras condena por robo. De confirmarse todo lo anterior en el proceso pendiente, es probable que la opinión pública se vuelque en contra del uso de dicha pena alternativa. Sería esa una reacción equivocada.
Chile necesita implementar un sistema de libertad vigilada eficaz, confiable y percibido como tal por la comunidad. Es una de las penas alternativas a la reclusión que el país no puede obviar, por dos razones básicas: no es posible construir indefinidamente nuevos recintos penitenciarios para acoger a la población penal y, además, la reclusión produce el conocido contagio delictivo (los delincuentes más avezados "educan" a los que lo son menos). Esas mismas razones hacen que en las legislaciones de países avanzados entre dos tercios y tres cuartos de las sentencias dictadas correspondan a dichas penas, mientras a nivel nacional llegan a poco más de la mitad de las condenas. Su fundamento teórico e internacional empírico es sólido. En Chile, las graves deficiencias de los sistemas de rehabilitación y reinserción social cuando los internos regresan al medio libre inciden importantemente en que las tasas delictivas no se reduzcan como el país lo necesita. Pero aun en nuestro caso, la Ley N° 20.603, de 2012, que quiso modernizar la anterior sobre esta materia, consigna expresamente que tales penas sustitutivas de la reclusión -servicios en beneficio de la comunidad, libertad vigilada intensiva, expulsión de extranjeros, reemplazo de la reclusión nocturna por una parcial, recurriendo en su caso al monitoreo telemático (las "tobilleras")- buscan poner énfasis en la rehabilitación y reinserción.
Asunto distinto es que la implementación del sistema sea defectuosa, porque las autoridades chilenas no le han asignado la prioridad jerárquica que merece. Desde luego, su aplicación eficaz supone recursos financieros, humanos y tecnológicos concordantes con la importancia del objetivo buscado. El Servicio de Gendarmería, que tiene otros méritos, ha carecido históricamente de tales recursos, y sus esfuerzos nunca han podido mostrar resultados satisfactorios. Su concentración natural está en la custodia de los reclusos y la mantención del orden y la seguridad en los recintos penales, lo que cumple con las dificultades sabidas. Mal puede exigírsele que, adicionalmente, realice una función de rehabilitación y reinserción aplicada a miles de sujetos, que demanda capacitaciones muy diferentes, con tasas de éxito satisfactorias. Eso debería ser función de un organismo especializado distinto de Gendarmería -aunque esta se ha mostrado renuente a esa fórmula-.
Ahora, sin embargo, la emergencia del problema terrorista en Chile, que con razón alarma a la población y a las máximas autoridades políticas tras el atentado del 8 de septiembre en curso, exige una reconsideración global de este problema por el Gobierno en general, y en especial por el Ministerio de Justicia, del que depende Gendarmería y, por tanto, el éxito o fracaso de las penas alternativas.
Esto es urgente. La ley respectiva está vigente, los jueces no pueden sino aplicarla, pero el Ejecutivo responde por que eso no ponga en riesgo mayor a la población. Nada sugiere que el solo expediente de asignar más recursos y personal a Gendarmería sea la mejor vía para ello. Un servicio estructurado por largas décadas con una orientación distinta, difícilmente podrá hacerse cargo de una función que, en la práctica, le es muy ajena. Parece más conducente abordar esta necesidad mediante un órgano diferente. En todo caso, la magnitud ahora inocultable del peligro social requiere que el Ministerio de Justicia lidere la adecuación de esta área que le compete. La ley referida rige para todo el territorio, pero los datos conocidos muestran que ni siquiera en la capital existen en grado razonable los medios, los funcionarios, la tecnología, el órgano para que ella, que busca mejorar la seguridad pública, no produzca el efecto contrario.