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Cartas
Lunes 01 de septiembre de 2014
Acusación constitucional contra el ministro Carreño
Un grupo de diputados ha presentado una acusación constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema señor Héctor Carreño. Son cerca de trescientas páginas en que abundan las repeticiones y donde se aprecian errores importantes. Probablemente no prosperará, pero habrá herido la dignidad de un juez honrado y de larga trayectoria.
Es de lamentar profundamente que la acusación no se encamine a un debate constructivo, ni que persiga el objetivo de revisar las leyes vigentes o las políticas públicas que dicen relación con materias de enorme sensibilidad para el país y sus autoridades, como son aquellas atingentes a menores, o a víctimas reales o potenciales de abusos o violencia.
Nada de esto: la acusación constituye una crítica general respecto del funcionamiento de la justicia de familia y de cómo están resolviendo los jueces, por una parte, y de la pasividad con que estarían actuando las diversas instituciones frente a los abusos y deplorables condiciones en que hace ya largos años se encuentran los menores internados en centros residenciales, por otra.
El diagnóstico puede ser verosímil, pero no autoriza a emplear la acusación constitucional con el objeto de ponerlas en el debate público, y menos a atribuir una responsabilidad personal al ministro por las falencias del sistema, o por supuestos incumplimientos de deberes de otros jueces, así como de servicios de la administración del Estado y hasta del propio Poder Judicial en su conjunto.
En efecto, en los dos primeros capítulos la acusación no discurre sobre un notable abandono de deberes —única causal de acusación constitucional procedente— por parte del magistrado, sino que trata acerca de un cuestionamiento amplio sobre el sistema de gestión y administración de los tribunales de Familia, criticando que no se estaría logrando el necesario —y siempre complejo— equilibrio entre una justicia ponderada y, a la vez, eficiente. Como opinión es válida y merece profunda atención, pero de ninguna manera es fundamento de una acusación constitucional.
En seguida, la acusación se extiende a una serie de efectos que habría tenido el sistema de gestión implementado, haciendo notar la incorrecta aplicación de las normas procesales y de fondo por parte de los jueces. Se recrimina al ministro por su inactividad, pero se olvidan los acusadores de que ni el magistrado, por sí mismo, ni ellos como parlamentarios pueden avocarse a revisar el mérito de las sentencias sin infringir nuestra Constitución.
En relación con el capítulo final de la acusación, se le imputa al ministro un supuesto abandono de deberes. Sin embargo, lo que puede entenderse del libelo es que eran otros los magistrados encargados del proyecto de levantamiento de información elaborado por la Unicef y el Poder Judicial, y que los informes se remitían a otra autoridad de la Corte Suprema. Todo indica, tras leer la acusación, que la información que constaba en los informes fue elaborada con la participación de los jueces locales, estando cada uno de estos informados respecto de los abusos de que daban cuenta los cuestionarios aplicados, como también lo estaría el Sename.
Todo esto puede ser cierto o revelar la necesidad de contar con mayores antecedentes. Sin embargo, lo que parece completamente improcedente es plantear falencias generales de un sistema integrado por varios organismos del Estado a través de un mecanismo sancionatorio dirigido personalmente contra un magistrado. Ello debiera traducirse en la inadmisibilidad de la acusación o su rechazo. Una democracia y un Estado de Derecho como el nuestro deben repudiar el servirse de instrumentos que tienen otros fines para obtener atención sobre graves y trascendentes materias de interés general. Ello, al final, termina por provocar una indeseable desconfianza que recae sobre todas las autoridades, no solo en el Poder Judicial, con la agravante de que no se alcanzará la solución que el país reclama para las personas vulnerables o violentadas.
Álvaro Ortúzar Santa María
Abogado