Señor Director:
En mi
columna del 3 de julio pasado aludí al fallo por el cual la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a una isapre cubrir los costos de una cirugía in utero practicada a una niña que padecía de espina bífida y que de no ser intervenida quirúrgicamente mientras estaba en el seno materno, nacería con importantes secuelas y discapacidades. Entre sus fundamentos, la Corte estimó que la Constitución asegura el derecho a la vida de todas las personas, incluida la creatura que está por nacer.
El fallo venía a desmentir una insólita aseveración del Gobierno chileno ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. La delegación chilena se negó a acoger la recomendación de proteger los derechos de la persona desde su concepción hasta su muerte, "porque el ordenamiento jurídico chileno establece que la existencia legal de toda persona humana principia al nacer".
Quisiera informar ahora que la sentencia de la Corte de Santiago que fue objeto de nuestro comentario, al ser apelada por la isapre afectada, fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema, mediante fallo unánime de fecha 27 de agosto de 2014 (rol Nº 17.153-2014).
Se ratifica así la dilatada jurisprudencia que sostiene que la persona humana existe y merece protección desde el mismo momento en que es concebida. En el fondo, no es más que reiterar lo que don Andrés Bello dejó plasmado en nuestro Código Civil, ya desde 1855: "La ley protege la vida del que está por nacer".
Hernán Corral T.