El Mercurio.com - Blogs : Dudas sobre designación judicial
Editorial
Jueves 28 de agosto de 2014
Dudas sobre designación judicial
Queda de manifiesto cierta discrecionalidad en la designación de los jueces encargados de tomar las audiencias, lo que constituye un riesgo para la imparcialidad...
La designación del juez encargado de dirigir la audiencia de preparación del juicio oral en el caso Maremoto fue objeto de un tortuoso y conflictivo proceso al interior del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. A falta de voluntarios, se habría intentado aplicar el sistema de rueda o turnos, pero debido a las objeciones de algunos se habría utilizado un mecanismo de sorteo, el cual sin embargo tampoco satisfizo a ciertos magistrados. Ante esta situación, se habría optado finalmente por asignar el caso a quien durante el último año hubiera tenido una menor carga laboral. De este modo la designación recayó en la magistrada Carolina Gajardo, por la sencilla razón de que este año tuvo que hacer uso de una licencia médica y de su derecho a posnatal.
Este episodio, sobre el cual afortunadamente se informó a la opinión pública, deja un mal sabor desde el punto de vista del funcionamiento de las instituciones. Un primer problema es la discrecionalidad que pone de manifiesto en cuanto a la designación de los jueces encargados de tomar las audiencias. Así, resulta que es posible para un magistrado proponerse a sí mismo para conocer determinados asuntos, o bien rechazar mediante fórmulas genéricas -como la carga de trabajo propia o de los demás- el conocimiento de otros. Esta discrecionalidad constituye un riesgo para la imparcialidad de los jueces, más allá de las causales gruesas de inhabilidad que están reguladas en la ley y que las partes pueden hacer valer. Es cierto que la ley y la administración interna no pueden eliminar todos los riesgos de parcialidad, pero al menos se debería suprimir aquellos que, como este, resultan completamente superfluos y evitables. Si el problema es la disparidad en las cargas de trabajo, la estadística puede perfectamente traducirse en un factor que se pondere al interior de cualquier modelo objetivo de asignación de causas.
Un segundo problema, aun más relevante de ser efectivo, consistiría en que algunos jueces se retraen de intervenir en este tipo de causas, para evitar conflictos que pudieren afectar su carrera profesional. Si se tiene en cuenta el diseño actual del sistema de promoción de los magistrados y, por otro lado, se recuerdan algunos episodios recientes en que algunos jueces han sido cuestionados desde la vereda política por el contenido de sus resoluciones, las aprensiones podrían estar perfectamente justificadas. En este escenario, y en un asunto de alta repercusión política como el caso Maremoto, un juez independiente podría quedar expuesto a las críticas, cuando no a las represalias, de los políticos de cualquier signo a quienes no satisfagan sus resoluciones. Este problema se puede enfrentar en parte perfeccionando la carrera judicial, para evitar al máximo la injerencia política. Pero no existen los mecanismos perfectos, de modo que tanto ahora como en el futuro la vocación de independencia de los jueces y la altura de miras de los políticos resultan imprescindibles.