Señor Director:
Respecto del
editorial publicado ayer, relativo al actual proceso eleccionario en la Asociación Nacional de Magistrados (ANM), hago presente que la competencia entre listas ha sido una tradición desde que existe nuestro gremio, fundado en 1969.
No obstante que existe al interior de la organización un consenso ampliamente mayoritario respecto de temas como obtener una mayor independencia judicial (tanto externa como interna) a fin de asegurar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados por jueces imparciales; mejorar las condiciones de trabajo y de remuneraciones de los magistrados; lograr mejores y mayores niveles de capacitación; e instar por jubilaciones dignas, lo cierto es que respecto de estas materias existen matices, principalmente en cuanto al énfasis con que se deben enfrentar unas u otras, lo que ha llevado a que se presenten nóminas de candidatos unidos por visiones comunes.
No debe preocupar, sin embargo, el que la existencia de la ANM pudiera "exacerbar" problemas de gobernanza del interior del Poder Judicial al expresar aquellas opiniones que pudieran ser discrepantes con las de la Corte Suprema, respecto de temas que afecten a la judicatura. En efecto, la opinión de la ANM en estas cuestiones no siempre puede ser coincidente con la de la Corte Suprema, por cuanto las asociaciones de jueces no pretenden representar al Poder Judicial en cuanto organización, sino a los jueces asociados a fin de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 del Estatuto Universal del Juez , que establece: "El derecho de asociación profesional del juez debe ser reconocido, para permitir a los jueces ser consultados fundamentalmente sobre la determinación de sus normas estatutarias, éticas u otras, los recursos de la justicia, y para permitir asegurar la defensa de sus intereses legítimos", y en el Art. 36 del Estatuto del Juez Iberoamericano, que consagra: "La imparcialidad es compatible con el reconocimiento de la libertad de asociación de los jueces, salvo las excepciones que establezca la Constitución o legislación de cada país". Ambos instrumentos gozan de reconocimiento en los países democráticos y el último es producto de las Cumbres Judiciales Iberoamericanas, de la que forma parte nuestra Corte Suprema.
Finalmente, hago presente que nuestra organización se rige, a partir del 30 de enero de 2014, por la Ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios del Estado, lo que significa el reconocimiento legal de importantes derechos con el fin de facilitar el logro de sus objetivos.
Leopoldo Llanos SagristáDirector de la Asociación Nacional de Magistrados