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Editorial
Jueves 21 de agosto de 2014
Las atribuciones del "nuevo Sernac"
Reunir en un solo organismo atribuciones normativas, fiscalizadoras y sancionatorias se aleja de los modelos exitosos en esta materia a nivel internacional...
Un interesante y cada vez más extendido debate es el que se ha estado dando en torno al proyecto de ley de fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), ingresado por el Gobierno a la Cámara de Diputados hace casi tres meses.
Un síntoma de la creciente importancia que ha adquirido el Sernac es el significativo incremento de los reclamos que gestiona, que casi se triplicaron entre 2009 y 2011, y que en 2013 llegaron a 312 mil, más de la mitad de los cuales recibieron una respuesta satisfactoria de parte de las empresas en contra de las que se interpusieron.
Aun así, la apreciación del actual Gobierno es que el Sernac debía ser fortalecido, y el proyecto de ley hoy en discusión le otorga una serie de atribuciones adicionales que van en esa dirección, como las que le permiten fiscalizar, dictar normas de carácter general, y sancionar e interpretar la Ley de Protección al Consumidor. Además, se considera un nuevo régimen de designación y remoción del director, se perfeccionan las mediaciones colectivas, se potencian las asociaciones de consumidores, se aumentan las multas en forma significativa, y se agregan daños morales y punitivos en el caso de demandas colectivas.
Los cambios propuestos son trascendentes, y con razón muchos hablan del "nuevo Sernac". Baste decir que el proyecto de ley contempla que la planta del servicio se incremente al doble y que su presupuesto se multiplique por dos y media veces.
Pero, más allá del tamaño, el foco del debate, con razón, ha estado en la pretensión de reunir en un solo organismo atribuciones normativas, fiscalizadoras y sancionatorias. Esto supone una excesiva concentración de poder, con un alto grado de discrecionalidad, lo que no solo se aleja de los modelos exitosos en esta materia a nivel internacional, sino que, además, va en la dirección contraria de la tendencia que ha seguido la legislación chilena en distintos ámbitos, procurando evitar que una misma institución sea juez y parte, en pos de una mayor objetividad e imparcialidad.
Es razonable la aspiración del Gobierno de contar con mecanismos más eficaces de fiscalización y sanción que los hoy existentes, en que los Juzgados de Policía Local juegan un rol importante. Sin embargo, de prosperar el proyecto, ese papel sería asumido en el futuro por el propio Sernac. Y es loable el intento que se estaría haciendo a través de las indicaciones que se preparan de buscar una separación drástica entre los funcionarios a cargo de investigar y aquellos responsables de sancionar. Se establecerían unidades específicas para interpretar y dictar normativas, para mediar colectivamente, y para presentar demandas colectivas. Sin embargo, el modo jerárquico de funcionamiento estructural y la cultura de deferencia ante la autoridad que caracterizan a la administración pública hacen pensar que tales intentos pueden resultar voluntaristas y que, en los hechos, un director del Sernac con agenda propia -y que difícilmente puede ser removido- podría ir mucho más allá de lo previsible, produciendo efectos negativos para el desarrollo de los mercados y sus actores.