Señor Director:
Dado que me ha sido imposible satisfacer al profesor
Antonio Bascuñán, ni siquiera declarando mi acuerdo con sus propias palabras, creo inoficioso continuar esta polémica y prefiero dejar a los lectores la decisión de quién incurre en tergiversaciones o padece de sordera.
Solo me gustaría hacer una última aclaración en relación con el hecho de que en Estados Unidos está autorizada la comercialización de la "píldora del día después". Ello no puede extrañar, puesto que en ese país el aborto está legalizado. No sucede lo mismo en Chile; entre nosotros, la Ley 20.418 prohíbe el empleo de anticonceptivos de emergencia cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.
De allí lo relevante de la sentencia en el caso Hobby Lobby, que debió distinguir de entre los veinte mecanismos de anticoncepción incluidos en el seguro legal obligatorio los cuatro que tenían efecto antiimplantatorio (microabortivo), entre ellos la "píldora del día después". Estos eran los únicos sobre los cuales se podía construir la objeción de conciencia de las empresas demandantes.
La constatación que hace la sentencia sobre el efecto antiimplantatorio del levonorgestrel es del más alto interés para juzgar la legalidad de la propuesta chilena de normas sobre regulación de fertilidad, cuando niegan toda posibilidad de que la píldora cuestionada actúe evitando la anidación del ser humano concebido.
Hernán Corral T.
Profesor de Derecho Civil U. de los Andes