Señor Director:
Se equivoca Sofía Salas cuando en su
carta de ayer sostiene que el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Hobby Lobby no se pronuncia sobre el efecto abortivo de la píldora del día después, elaborada con levonorgestrel. En realidad, toda la sentencia, así como todo el litigio y los fallos anteriores, partieron de la base indubitada de que dicho fármaco tiene como uno de sus mecanismos de acción la muerte del embrión concebido al impedir su anidación en el útero materno. Solo desde esta base fue posible plantearse la cuestión de si las empresas demandantes podían ampararse en una objeción de conciencia religiosa para no financiar el seguro legal que contemplaba métodos abortivos.
Las familias dueñas, como se deja claramente establecido en el fallo, solo cuestionan cuatro de los veinte métodos aprobados como contraceptivos por la FDA estadounidense y lo hacen porque se trata de fármacos o dispositivos que implican un atentado contra la vida del ser humano concebido. Entre ellos, dos son los que corresponden a la llamada píldora del día después.
La sentencia establece que "aunque muchos de los métodos de contracepción aprobados por la FDA funcionan previniendo la fertilización de un huevo, cuatro de estos métodos (aquellos de los que se trata específicamente en estos casos) pueden tener el efecto de evitar que un huevo ya fertilizado pueda desarrollarse al inhibir su adhesión al útero" (p. 8). En estos cuatro métodos se incluyen dos formas de contracepción de emergencia comúnmente llamadas " morning after pills " (pp. 12-13). La Corte se remite a la información que la misma FDA da sobre este tipo de píldora, con el nombre comercial de Plan B (levonorgestrel). Según este organismo, Plan B funciona previniendo la fertilización de un óvulo o evitando la implantación del embrión en los siete días siguientes.
Toda la larga discusión sobre si debía o no aceptarse la objeción basada en la libertad religiosa de empresas con fines de lucro se hubiera evitado si el servicio público demandado (los HHS) o la misma Corte hubiera descartado, por información científica relevante, que los fármacos impugnados por abortivos no tenían dicha eficacia.
Hernán Corral T.