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Cartas
Viernes 01 de agosto de 2014
Financiamiento a universidades
Señor Director:
En medio del debate sobre el financiamiento a la Educación Superior, el Ministerio de Educación y diversos rectores de universidades han planteado abiertamente asignar fondos basales solamente a las casas de estudios superiores estatales, excluyendo a las universidades del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas que no son de propiedad del Estado, y están agrupadas en la Red Universitaria G9.
Ello nos parece no solo grave y discriminatorio, sino que además creemos que implica un planteamiento que no podemos compartir, según el cual el concepto, espíritu y acciones de lo público solo se expresa en aquellas universidades que son propiedad del Estado, olvidando las funciones que universidades como las nuestras desempeñan en las comunidades regionales en las que se insertan, a las cuales aportan -de acuerdo a sus respectivas misiones y vocación pública- formación de calidad en los distintos niveles, así como arte, recreación, cultura e investigación científica.
Del mismo modo, cuando se plantean estas ideas, no se toma en consideración que estas nueve universidades en conjunto presentan índices de docencia, investigación y extensión comparables e incluso superiores a los de las demás universidades del Consejo de Rectores, entregando a Chile no solo profesionales de alto nivel, sino también conocimientos de avanzada que inciden directamente en el mejoramiento del desarrollo del país y de las condiciones de vida de todos.
Además, tal como lo hemos dicho en público y en privado, quienes formamos parte del G9 estamos totalmente a favor de un fortalecimiento de las universidades estatales, sobre todo respecto de aquellas que en regiones cumplen una función muy semejante a las nuestras y con las cuales -mucho más de lo que pudieran conocer quienes son los llamados a tomar decisiones- nos unen lazos de cooperación en distintos planos.
Por todo lo anterior, estimamos que la discusión sobre el financiamiento a nuestras universidades y en particular la asignación de fondos basales no puede limitarse a su naturaleza jurídica, sino que debe ser realizada en función de los bienes públicos que estas producen, su importancia en las comunidades en las que se encuentran insertas y en el impacto que sus actividades producen en el bien común de Chile.
Sergio Lavanchy Merino
Rector
Universidad de Concepción