Señor Director:
En
columna publicada ayer, don Hernán Corral manifiesta su preocupación respecto de los mecanismos de acción del levonorgestrel usado como anticonceptivo de emergencia ("píldora del día después"), ya que además de inhibir la ovulación e impedir la fecundación, podría alterar los procesos de implantación. Para apoyar este último mecanismo, Corral señala que "el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos de 30 de junio pasado en el caso Hobby Lobby constituye una prueba de que el compuesto químico en las dosis indicadas sí es capaz de inducir microabortos".
Este extenso fallo no se pronuncia si acaso este compuesto tiene o no efectos que impidan la implantación; aún más, en todo el documento no se menciona al levonorgestrel ni se presentan evidencias científicas de su mecanismo de acción.
Lo que establece dicho fallo es que a una empresa con fines de lucro se le pueden entregar los mismos beneficios para rechazar financiar actividades que están en contra de sus creencias, que los que poseen los empleadores religiosos, invocando la protección de la libertad de creencias religiosas, contenida en la Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. (Religious Freedom Restoration Act de 1993).
En consecuencia, no hay evidencia nueva que permita argumentar que el levonorgestrel, usado como anticoncepción de emergencia, tenga como objetivo o efecto directo el provocar un aborto. Por lo tanto, su uso no contraviene lo que disponen las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad. Asimismo, es necesario que la opinión pública sepa que para que exista "aborto" debe primero haber "embarazo" y este solo se determina cuando el embrión está implantado.
Sofía Salas IbarraPrograma de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana
Facultad de Medicina, U. Diego Portales