Señor Director:
Ante la
carta publicada ayer del señor superintendente de Valores y Seguros relativa a un amparo del Colegio, sin ningún ánimo de polémica, sino con el de informar y aclarar al público acerca de nuestras funciones, que fueran comentadas en dicha carta, me hago un deber precisar lo siguiente:
El debido proceso y el derecho a la debida defensa de un abogado, del que gozan todas las personas por mandato de la Constitución, son garantías que se extienden no solo a los procesos judiciales, sino también a los casos en que la administración ejerce su potestad sancionadora, como los que corresponden a la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Colegio de Abogados de Chile A.G., en virtud del artículo 5° de sus estatutos, ha amparado tradicionalmente a sus asociados, en casos urgentes, sin escuchar previamente a la otra parte, porque la función de amparo tiende a prevenir y no a reparar determinadas situaciones que pueden afectar a sus colegiados, según los hechos expuestos por estos. Si la situación que el amparo pretende prevenir no se llevara finalmente a cabo, el amparo habría producido plenos efectos.
El Colegio de Abogados publica sus acuerdos en materia de recursos de amparo en su página web, a la que tienen acceso todas las personas interesadas, incluidos, obviamente, los medios de comunicación.
Arturo Alessandri CohnPresidente (s)
Colegio de Abogados de Chile A.G.