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Cartas
Miércoles 30 de julio de 2014
Amparo contra la SVS
Señor Director:
Quisiera aclarar la información publicada en "El Mercurio" el 25 de julio bajo el título "Colegio de Abogados acoge amparo de asociado contra SVS", en el marco del llamado caso Cascadas. Sobre el particular, quisiera señalar que con fecha 23 de julio de 2014 recibí el Oficio N° 12-14, por el cual dicho organismo remite una resolución del consejo general, firmada por el presidente (s) del Colegio, señor Arturo Alessandri Cohn. En dicho documento se informa que se ha acogido en parte un amparo interpuesto por el abogado señor Germán Pfeffer Urquiaga en contra del Servicio, por infringir los derechos a la debida defensa letrada de las personas, ello en el ejercicio de su profesión prestando servicios para el señor Aldo Motta Camp, acusando a la SVS de programar audiencias testimoniales paralelas y simultáneas, de limitar la duración de las pruebas testimoniales y de disponer la comparecencia de un solo abogado por cada interesado. Además, se me solicita se adopten las medidas que fueren procedentes.
Más allá de los fundamentos de dicha resolución, y soslayando el hecho de que ese consejo general no advierte en la misma que la SVS no ejerce jurisdicción y solo instruye procedimientos administrativos no contenciosos, por lo que no puede ser recurrida por el amparo en cuestión, se hace menester hacer presente ciertas consideraciones:
La asociación gremial conoció y resolvió tal acción -que puede ser entendida como de cortesía u opinión, puesto que no proviene del incumplimiento de un cuerpo legal o normativo- sin que esta Superintendencia hubiera podido siquiera tener conocimiento de ella y, por ende, despojándosenos de la posibilidad de conocer los hechos que se imputaban, las pruebas que fundaban la interposición de dicho amparo y, más grave aún, sin que la SVS haya podido efectuar alegaciones o aportar elementos en contrario. En definitiva, no se respetaron las más básicas normas de un debido proceso.
Al respecto, teniendo a la vista que el procedimiento administrativo que lleva esta Superintendencia en contra del señor Aldo Motta se encuentra aún en desarrollo y, por ende, sus antecedentes son reservados, me parece necesario aportar ciertas estadísticas sobre el proceso en comento, las que también hice llegar a través de una carta con fecha 29 de julio a dicho consejo.
La SVS no ha programado pruebas testimoniales que se inicien a una misma hora, ni que eventualmente se traslapen para testigos de un mismo formulado de cargos. Por otra parte, en el contexto del procedimiento seguido en contra del señor Motta, este organismo ha efectuado aproximadamente 100 citaciones durante el período probatorio de aquel y de los procedimientos administrativos relacionados a este, lo que representa un total de 225 horas programadas de pruebas testimoniales, debiéndose efectuar, además, todo ello en un término probatorio el cual según la Ley N° 19.880 no puede exceder el plazo de 30 días hábiles. A lo anterior, cabe agregar que en los registros de la SVS consta que el señor Germán Pfeffer se apersonó tan solo una vez en las dependencias de esta Superintendencia, durante el desarrollo del procedimiento administrativo llevado en contra del señor Aldo Motta.
Por lo expuesto, desconociendo los hechos sobre los que se funda la resolución comunicada, no es posible tener razón si aquello fue sopesado por el consejo a la hora de tomar la decisión adoptada.
En definitiva, quisiera manifestar la sorpresa que ha significado para este organismo el Oficio N° 12-14 del Colegio de Abogados y la difusión que se ha dado al mismo, publicidad que contrasta con el tratamiento privado con que se resolvió el amparo profesional en cuestión. De tal forma, resultaría pertinente que el Colegio de Abogados pudiera revaluar sus procedimientos, de manera de darle la posibilidad a la parte requerida de poder, al menos, realizar sus descargos, evitando así que estas situaciones se repitan a futuro.
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros