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Cartas
Miércoles 23 de julio de 2014
Cambia la renta atribuida
Se impone la razón y, tras el acuerdo tributario, la renta atribuida se hace opcional y no forzosa. Este cambio la hace razonable, y la razón es la esencia de la justicia, especialmente la tributaria.
Tras dos meses de debate, la renta atribuida forzosa convenció a muy pocos de su justicia: era manifiestamente desigual y ficticia. Como todas las ficciones -y esta era extrema-, abría múltiples iniquidades concretas. Obligaba a pagar a una persona el Impuesto Global Complementario o adicional solo por la llegada de una fecha -31 de diciembre- unida a la calidad de socio de una entidad que obtiene utilidades a esa fecha. Le era indiferente al proyecto de ley si ese socio había efectivamente percibido o devengado dividendos, o si otra persona -y no él- ya los había percibido. Mucho menos le inquietaba a la renta atribuida si las acciones o derechos se habían efectivamente valorizado a esa fecha por efecto de la utilidad social o, por el contrario, si este efecto se había desvanecido y el inoportuno inversionista hacía un mal negocio hacia fin de año. Pero su panorama sería doblemente negro por obra de la renta atribuida: a contar de ese día figuraría, además, adeudando a la sociedad un 10% de un ingreso posiblemente jamás recibido, en virtud de una "retención" pagada a su nombre con fondos de un tercero, la sociedad, para enterar al fisco este irracional tributo. Todo esto mientras quien recibió un dividendo provisorio, por ejemplo, quedaba libre de ambos: tributo y retención. ¿Qué tal el concepto de igualdad?
Si la mecánica de este mecanismo era ilógica, ni hablar del respeto a las decisiones de la sociedad: aun si los socios decidiesen ahorrar toda la utilidad anual, se tributaría por sus socios como si se distribuyera íntegramente. La decisión social se trasladaba a Valparaíso: el Congreso resolvía en la ley distribuir toda la utilidad de todas las sociedades chilenas, para efectos tributarios.
Así, ninguna de estas situaciones reales le era relevante a la renta atribuida: se presumiría de derecho y sin admitir prueba en contrario que, automáticamente, aquel luminoso 31 de diciembre el contribuyente era rico, aunque en la realidad pudiese ser más pobre.
Debemos reconocer que la audacia jurídica de la renta atribuida nos obligó a explorar los límites más ontológicos de la potestad tributaria ante la Constitución. Esta prohíbe los "tributos manifiestamente desproporcionados o injustos", pero confiere un amplio espacio de maniobra al legislador. ¿Era injusto este tributo o simplemente pedía a los contribuyentes un esfuerzo más, propio de la solidaridad, de la justicia progresiva y redistributiva?
A poco andar, la respuesta fue negativa. Puesta ante los parámetros de los tribunales constitucionales más respetados de Europa, la renta atribuida forzosa no salía airosa. Era incapaz de trasponer el test de constitucionalidad de la capacidad de pago, capacidad económica o contributiva. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional español ha declarado inconstitucionales los tributos que gravan rentas ficticias y no reales y existentes, porque si bien la disponibilidad de riqueza puede ser real o excepcionalmente potencial, jamás aparente o ficticia (roles 221/1992 y 194/2000). La Corte Constituzionale de Italia ha rechazado los tributos construidos sobre presunciones legales que no revelen índices reales de riqueza, como lo hizo en su sentencia 42/1980. Y esto no es un reparo a la técnica de la presunción tributaria: es más que eso. Como dijo la Corte italiana: "Las presunciones tributarias no son de por sí ilegítimas, pero deben fundarse en 'índices concretamente reveladores de riqueza', o sea, en 'hechos reales', cuando también son difícilmente comprobables, para que la imposición no tenga una 'base ficticia'".
Queda ahora la tarea de aterrizar la nueva renta atribuida a estas exigencias. Estas colocan en la voluntariedad uno de los ejes para la salud constitucional del mecanismo, como lo es hoy la renta presunta.
Arturo Fermandois
Abogado constitucionalista