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Cartas
Jueves 24 de abril de 2014
Observación al proyecto sobre Multi-RUT
Un análisis preliminar de la indicación sustitutiva presentada por el Gobierno sobre el proyecto de ley denominado Multi-RUT me lleva a hacer presente, por ahora, la siguiente consideración, que estimo de suma importancia.
La parte medular del proyecto es aquella que define las circunstancias en que dos empresas se entienden como una sola para efectos laborales y previsionales; todo el resto deriva de esta definición. Y qué dice al respecto la indicación en análisis:
"Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señaladas en el inciso anterior".
Como puede apreciarse, el primer requisito es claro y comprensible, y es que las empresas tengan una dirección laboral común. Antes de pasar a analizar el siguiente requisito, sería conveniente que el Gobierno aclarara si estos son copulativos o no. Se debiera entender que lo son por el uso de la palabra "y", pero es indispensable que se esclarezca para que no haya dudas que se presten a diversas interpretaciones. Hago presente que en la tramitación previa siempre se estimó que estos requisitos eran copulativos.
El segundo requisito es, a mi juicio, vago y susceptible de ser interpretado de diversas formas, lo que evidentemente transforma la norma en poco clara en una materia que puede ser muy trascendente para las empresas. En efecto, se establece que "deben concurrir condiciones tales como...". Jamás se debe definir un requisito por la vía de ejemplos; estos deben servir para ilustrar la definición, pero no la constituyen. Así, el segundo requisito es que en las empresas concurran condiciones, las que no se definen, sino ejemplarizan y, por ende, será el juez el que legisle en cada caso, lo que es una pésima técnica legislativa.
Preferible habría sido, por ejemplo, establecer que:
"Debe entenderse como una sola empresa para estos efectos, a toda unidad económica y de gestión, constituida por dos o más entidades o personas naturales o jurídicas, que elaboren o comercialicen productos de una misma naturaleza o presten servicios similares y que se comporten, en los hechos, como un único empleador en el ejercicio del poder de dirección laboral, que estén vinculadas permanentemente entre sí a través de una gestión común respecto de políticas operacionales, laborales, económicas, de planificación y en donde los trabajadores presten servicios bajo una dirección común".
Álvaro Pizarro Maass