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Editorial
Martes 22 de abril de 2014
Veto presidencial en TV digital: Lo que se juega ante el Tribunal Constitucional
El juicio pendiente en el TC, entonces, excede a los ya relevantes tópicos de la Ley de TV Digital: apunta a la subsistencia o degradación del presidencialismo legislativo en Chile...
La semana pasada se realizaron los alegatos en el Tribunal Constitucional (TC) en el caso que conforma un nuevo capítulo de la extensa tramitación del proyecto de Ley de Televisión Digital. Se discute si resulta constitucional que el presidente de la Cámara de Diputados haya, en enero pasado, declarado inadmisibles 11 de los 28 aspectos del veto que ejerció en su momento el Presidente Sebastián Piñera en este proyecto, con lo cual redujo sustantivamente el número de observaciones antes de someterlas a votación.
Los senadores requirentes -de la Alianza- alegan que ni la Cámara ni su presidente disponen de atribuciones para haber declarado inadmisibles aspectos de dicho veto presidencial, pues estos se encontraban suficientemente conectados con las ideas matrices del proyecto. Así, de acuerdo con el requerimiento, la Constitución obligaría a someter necesariamente a votación en ambas corporaciones el texto del Ejecutivo. El presidente de la Cámara reclama que esta atribución fue correctamente ejercida, habiendo sido en ello respaldado por la sala mediante la votación de un acuerdo político en que se aprobaron parcialmente algunas de las observaciones presidenciales.
El tema que se discute ante el TC parece propio de una mera técnica legislativa, pero excede con mucho a ello: la decisión de este tribunal, que estaría pronta a conocerse, impactará el balance de poderes del Estado y a eso apunta el requerimiento de los senadores. Esta sentencia determinará parcialmente el alcance del poder colegislador del Presidente de la República, que descansa fundamentalmente en cuatro instrumentos: iniciativa económica exclusiva, urgencias, ideas matrices y veto. Estas cuatro herramientas son piedras angulares del presidencialismo chileno, que coloca al Jefe de Estado como legislador hegemónico. El juicio pendiente en el TC, entonces, excede a los ya relevantes tópicos de la Ley de TV Digital: apunta a la subsistencia o degradación del presidencialismo legislativo en Chile. El fallo tendrá que decidir si la Constitución permite el acto de una Cámara que, sin someter a votación sustantiva las observaciones presidenciales por vía de veto, las declara "inadmisibles" arguyendo el apartarse de las ideas matrices del proyecto despachado por el Congreso. Este requisito debe interpretarse con rigor técnico y excluir cualquier capricho político. Difícilmente puede afirmarse que ese fue el camino seguido por los diputados en este caso: en una primera instancia, la comisión de Constitución recomendó rechazar la admisibilidad de todos los puntos contenidos en el veto, sin entregar una fundamentación detallada para cada caso; luego, la mesa de la Cámara adujo la existencia de un "acuerdo político" entre las bancadas y el gobierno de la época como fundamento para haber declarado admisibles algunas observaciones e inadmisibles otras.
Pero existe otro alcance institucional emanado de este incidente constitucional, y se ubica en el sentido del bicameralismo chileno. Si se admite la tesis de la Cámara -hoy avalada por la Presidenta de la República-, entonces el Senado quedaría potencialmente impedido siquiera de conocer las observaciones del Presidente efectuadas vía veto, aun si ellas se vinculan con las ideas matrices. La tesis de la Cámara permite concluir que, de ahora en adelante, bastaría que una de las dos corporaciones legislativas juzgue procedente la inadmisibilidad -fundada o infundadamente- para que la otra pierda toda opción de pronunciarse. Esta conclusión no puede ser armónica con la letra ni con el espíritu de la Carta Fundamental, que atribuyó al veto una naturaleza diferente a la de una mera indicación legislativa.