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Cartas
Miércoles 16 de abril de 2014
Reforma y pensiones
Señor Director:
Tal como lo hemos planteando a las autoridades, el impuesto de primera categoría que pagan las empresas es a cuenta de los impuestos personales de los accionistas que, por consiguiente, tienen derecho a deducirlo de su impuesto global complementario. Todos los accionistas tienen ese derecho, incluidos aquellos que son dueños de acciones a través de fondos mutuos o de inversión. Los únicos que no lo tienen son los fondos de pensiones, en circunstancia de que las pensiones que financiarán tales fondos están gravadas.
Es justo reconocer que este no es un tema nuevo. Existe desde que se autorizó la inversión en acciones, pero que ahora se ve agravado por dos disposiciones contenidas en la reforma presentada por el Ejecutivo:
1. El incremento en la tasa de primera categoría de 20% a 25%, más 10% de retención, significa que hay 15 puntos porcentuales de mayor impuesto, que los fondos no podrán recuperar.
2. El hecho de que el impuesto se determine sobre base devengada, significará que su impacto en los fondos de pensiones ya no será sobre las utilidades repartidas como dividendos (40% en promedio), sino que sobre el 100% de las utilidades producidas por la sociedad.
Cuando se estudian mecanismos para aumentar el ahorro y consiguientemente las pensiones de los trabajadores, este es un elemento que no debería quedar fuera del debate.
Guillermo Arthur
Presidente Asociación de AFP