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Cartas
Viernes 16 de agosto de 2013
Corte Suprema y el "recurso extraordinario"
El nuevo rol de la Corte Suprema, a través de la incorporación del "recurso extraordinario" sustitutivo del actual "recurso de casación", es uno de los cambios más importantes que contempla el proyecto de ley de Nuevo Código Procesal Civil. La semana pasada, con la aprobación unánime en primer trámite constitucional del articulado referente a este nuevo rol, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados ha dado un primer paso, trascendental para conseguir la tan anhelada coherencia y unidad a los criterios de decisión de los tribunales del país.
En efecto, mediante el "recurso extraordinario", el máximo tribunal deberá encargarse de crear, modificar o uniformar una doctrina jurisprudencial que ilumine y oriente al resto de los tribunales y a la ciudadanía, avocándose solo al conocimiento de aquellos asuntos en que verdaderamente se encuentre afectado el interés general. Para cumplir ese objetivo, contará con un mecanismo de selección de asuntos, que permitirá que su conocimiento quede reservado para aquellos cuya resolución sirva al bien común más que al bien particular de las partes en litigio. La protección de la Corte Suprema se extenderá con ello a todos los justiciables, cautelando así la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Con todo, se mantiene su carácter de máximo órgano protector de los derechos ciudadanos, sirviendo de último control de convencionalidad y de protección del Estado de Chile frente a la eventual violación de los tratados internacionales, evitando -en lo posible- la intervención de los Tribunales Supranacionales.
El proyecto de Nuevo Código Procesal Civil hace suya la convicción de que el debate de un asunto judicial no puede revisarse eternamente y que la impugnación de las decisiones de nuestros magistrados reconoce ciertas limitaciones objetivas, que se imponen para que el Estado pueda seriamente comprometerse a dar una respuesta oportuna y de calidad. La revisión de un asunto debe terminar en las respectivas Cortes de Apelaciones, como últimos tribunales de instancia. Solo en casos excepcionales, justificados por el interés general, la Corte Suprema podrá revisar el mérito o validez de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones. Esto irá de la mano con el fortalecimiento de los jueces del grado y de las Cortes de Apelaciones, pues se espera de ellos que el contacto directo que tengan con las partes y el material probatorio en las audiencias, así como la concentración de la discusión, los lleve a dictar sentencias de calidad y debidamente fundamentadas.
En el debate que ha girado en torno al Nuevo Código Procesal Civil, el nuevo rol de la Corte Suprema ha sido de los aspectos más analizados. Por ello, resulta tan destacable que en la Comisión de Constitución de la Cámara, tras haber escuchado a los principales actores, se haya aprobado por unanimidad el proyecto en este primer trámite, lo que debe interpretarse como una sentida aspiración de otorgarle a la Corte Suprema el rol que le es propio, y que, después de todo, es lo que se ha venido procurando en cada una de las reformas procesales más importantes que se han llevado a cabo en nuestro país en los últimos años.
Patricia Pérez
Ministra de Justicia