Señor Director:
En
carta del lunes 1 de julio, el señor Francisco Cox responde a nuestros planteamientos sobre la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, relativa a la inconstitucionalidad de la "ley de defensa del matrimonio" (DOMA). El señor Cox cita un párrafo del fallo redactado por el juez Anthony Kennedy, intentando mostrar que, según la Corte, sería ilegítima toda ley que conciba al matrimonio como unión de hombre y mujer.
Sin embargo, las palabras del juez Kennedy no solo se refieren primariamente a una manera -discutible y criticada por los votos de minoría- de comprender la igualdad ante la ley, sino que además son susceptibles de ser considerados obiter dictum , es decir, opiniones particulares y no vinculantes para casos futuros. La ratio decidendi , es decir, aquellos argumentos que constituyen la base de la decisión del tribunal y que sí tienen carácter vinculante, no dice relación con la constitucionalidad de toda definición de matrimonio, sino que con la autonomía de los estados federados para adoptar una determinada concepción del mismo.
Esto es lo que buscábamos recalcar en
nuestra carta, con vistas a evitar los equívocos en que se ha incurrido a la hora de difundir la sentencia, y es lo que deja en claro una lectura atenta del fallo, en especial de los votos emitidos por los jueces Roberts y Scalia. Por ello, se equivoca Cox al señalar que los estados se verán obligados a definir el matrimonio de un modo que permita necesariamente la unión homosexual.
Nada de lo anterior impide reconocer, tal como lo hace ver el propio juez Scalia en su disenso, que las palabras de Kennedy han entregado a los partidarios del "matrimonio homosexual" elucubraciones útiles a la hora de impugnar leyes o reformas constitucionales que busquen defender y promover el matrimonio como unión de un hombre y una mujer. Sin embargo, y a diferencia de lo que pretendían los requirentes, la Corte no concede la existencia de un derecho constitucional al "matrimonio" homosexual que sea aplicable a los 50 estados, ni nada parecido. Por el contrario, niega su competencia al respecto, dejando el asunto para el debate político.
En cualquier caso, ese debate, propio del ámbito legislativo, debería caracterizarse no por las descalificaciones gratuitas ni los razonamientos a priori, sino que por argumentos expuestos de manera seria y fundamentada, con rigor y honestidad intelectual. Ello es lo mínimo esperable de una discusión pública racional.
Claudio Alvarado RojasInvestigador Instituto de Estudios de la Sociedad
Tomás Henríquez CarreraDirector Ejecutivo Comunidad y Justicia